25 de enero de 2023

Colombia reanuda la recepción de propuestas de contratos de concesión minera

Holland & Knight Alert
Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo

La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia, indicó que se ha reabierto la presentación de propuestas de contrato de concesión minera y contratos de concesión minera con requisitos diferenciales. Ello, después de haber realizado los ajustes tecnológicos a la plataforma AnnA Minería en cumplimiento del fallo del 4 de agosto de 2022 proferido por el Consejo de Estado (radicado 25000234100020130245901).

Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de circular dirigida a las autoridades ambientales urbanas, corporaciones autónomas regionales, corporaciones de desarrollo sostenible y parques nacionales naturales estableció los "lineamientos para proferir certificaciones en el marco del cumplimiento del numeral 1.3.1., orden tercera de la sentencia bajo radicado No. 25000234100020130245901".

En este sentido, el Ministerio definió los siguientes requisitos que deben cumplir los particulares que pretendan presentar propuestas de nuevos títulos mineros al momento de solicitar el certificado ambiental que debe ser expedido por las autoridades ambientales y que, posteriormente, debe ser presentado en el trámite de titulación minera ante la ANM:

  • archivo en formato shapefile del área total de la propuesta, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS
  • información general de la propuesta: 1) minerales de interés; y 2) sistema de minería a implementar, es decir, subterránea, a cielo abierto o combinadas

Igualmente, se indicó la forma en la que se debe llevar a cabo el trámite de solicitud de certificados ambientales:

  • Los proponentes deben elevar su petición ante la autoridad ambiental correspondiente a través de la plataforma Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) del MADS. De esta manera se garantiza que, una vez la autoridad dé respuesta a la solicitud, el particular y la ANM podrán tener acceso a ella.
  • MADS generará un enlace que se le compartirá a la ANM para que dicha autoridad pueda consultar las certificaciones que sean expedidas.
  • La autoridad ambiental competente para expedir el certificado del proyecto, tendrá un término de 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud. Cuando el área de interés del proponente se encuentre en jurisdicción de varias autoridades ambientales, la solicitud se debe elevar a cada una de ellas, quienes tendrán la obligación de pronunciarse respecto al área de su competencia.

Por último, se indicó en la circular del ministerio que el certificado expedido por las autoridades correspondientes deberá dar respuesta a lo ordenado por el Consejo de Estado en su sentencia, es decir, debe resolver lo siguiente:

  • si el proyecto minero se superpone con alguna área de protección ambiental
  • si el área que es de interés de los particulares, se encuentra zonificada de acuerdo a la normatividad ambiental vigente
  • si las actividades mineras se encuentran permitidas en el instrumento ambiental de zonificación del área

Además, el certificado deberá contar, según lo indicado por el ministerio en su circular, con el mapa que demuestre el resultado del análisis realizado al área de interés de los particulares.

Con la expedición de esta circular y lo informado por la ANM, los efectos de la sentencia proferida por el Consejo de Estado se continúan concretando en la práctica de la industria minera del país.

Desde Holland & Knight estamos atentos a la forma en la que las diversas autoridades darán cumplimiento a estas indicaciones del Ministerio de Ambiente y a las repercusiones de las mismas en los trámites de los titulares o proponentes mineros. Asimismo, nuestro equipo de profesionales estará presto a resolver todas las dudas e inquietudes sobre posibles impactos que la circular expedida y la información compartida por la ANM puedan generar a sus proyectos particulares y, de ser necesario, acompañarlos en el proceso de solicitud de certificación ante las autoridades ambientales.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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