Colombia decretó intervención regulatoria del Presidente en Servicios Públicos Domiciliarios
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia expidió el Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023, por medio del cual se reasumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Lo anterior implica una intervención regulatoria en materia de servicios públicos domiciliarios, situación que debe ser analizada con cuidado frente a las posibles implicaciones legales que tendría el decreto en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Por medio del decreto, la Presidencia de la República asume la competencia regulatoria en relación con la expedición de medidas generales en materia de servicios públicos domiciliarios de agua potable, saneamiento Básico y Energía y Gas, reasumiendo la expedición de normas generales y se dejará a las comisiones de regulación como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el ejercicio de funciones regulatorias para casos particulares.
De esta manera, el Presidente de la República de Colombia podrá señalar las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia y en los términos del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, durante un término inicial de tres meses a partir de la vigencia del decreto.
Durante esos tres meses, las funciones de carácter general delegadas a la CREG y la CRA mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, serán ejercidas por el Presidente de la República de Columbia.
De acuerdo con lo anterior, Holland & Knight alerta a todos los afectados/interesados respecto del alcance e implicaciones del decreto para que se acerquen a nuestra firma y reciban una adecuada asesoría legal para la elaboración de estrategias jurídicas que permitan disminuir posibles riesgos en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios y su implicación legal y regulatoria.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.