1 de febrero de 2023

Gobierno Colombia reglamenta certificaciones ambientales en propuestas de concesión minera

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Margarita Solorza | Estefanny Pardo | Maria Camila Aponte

El Gobierno Nacional de Colombia, mediante el decreto 0107 del 26 de enero de 2023, adoptó medidas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 4 de agosto de 2022 dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01 que amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, entre otros.

Para ello, el decreto impartió dos órdenes administrativas tendientes a fortalecer por parte de las autoridades ambientales y mineras el ordenamiento minero-ambiental, con el fin de que en el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera se respeten los territorios en los que la minería está prohibida de conformidad con lo establecido en las sentencias C-339 de 2002, C-443 de 2009 y C-389 de 2016 de la Corte Constitucional.

La primera orden impartida dirigida al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), tiene por objeto que en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Ambiental, emita las directrices necesarias para que las autoridades ambientales competentes expidan los certificados ambientales que deben ser aportados en las propuestas de contratos de concesión o en las propuestas de contratos de concesión con requisitos diferenciales.

El destinatario de la segunda orden es la Agencia Nacional de Minería (ANM) quien deberá exigir el certificado ambiental mencionado a los proponentes de las áreas que al 26 de enero de 2023 no cuenten con título minero.

Esta normatividad se expide, luego del reciente anuncio de la ANM en el que se informó de la reapertura de propuestas de concesión minera y contratos de concesión minera con requisitos diferenciales y de la circular del MADS donde se establecieron algunos requisitos que debían tener en cuenta los solicitantes de contratos de concesión minera, en la que se planteó un sistema integrado de plataformas donde la autoridad ambiental y la autoridad minera podrán compartir información relacionada con las certificaciones ambientales.

Es necesario recordar que el Consejo de Estado en su sentencia indicó que las autoridades ambientales deben evaluar si el proyecto minero se superpone con alguna área de protección ambiental, si el área se encuentra zonificada de acuerdo a la normatividad ambiental vigente y si las actividades mineras se encuentran permitidas en el instrumento ambiental de zonificación del área.

Por lo tanto, con las órdenes impartidas en el decreto, las autoridades deberán disponer en sus plataformas digitales como Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) los accesos para presentar la solicitud de certificación ambiental; emitir o cargar la certificación ambiental correspondiente dentro del término legal establecido; y para que con base en ella la ANM continúe con el trámite de la propuesta de concesión.

Vale la pena resaltar que la autoridad minera tendrá que establecer el momento en el cual se deberá generar la certificación ambiental para las nuevas propuestas de concesión y modificar el procedimiento de tales propuestas, pues en el ordenamiento legal no se encuentra previsto tal etapa. Estas instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional permitirán que tanto la ANM como el MADS especifiquen y materialicen las órdenes establecidas en el fallo del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado.

Quienes soliciten certificaciones ambientales deberán preparar la información técnica y legal suficiente para sustentar la viabilidad de su propuesta de concesión.

Si tiene dudas sobre el procedimiento de su propuesta de concesión minera, o sobre la obtención de la certificación ambiental, no dude en contactarnos.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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