30 de marzo de 2023

Iniciativa del Ejecutivo Federal en Materia de Minería y Agua en México

Holland & Knight Alert
Selene Espinosa | Mario Barrera | Rodolfo Rueda | Gabriel Ruiz

El Ejecutivo Federal de México, el 28 de marzo de 2023, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera; Ley de Aguas Nacionales; Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Energía; de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para opinión.

Contenido de la iniciativa

Respecto de modificaciones a la Ley Minera, la iniciativa propone:

  1. Reducir la duración y prórroga de las concesiones mineras. Disminuye de 50 a 15 años el término de la concesión, mismo que será prorrogable por una sola ocasión hasta por un lapso igual al concedido.
  2. Transformar la figura de la asignación en favor de las entidades paraestatales para que la persona titular de la Secretaría de Economía pueda otorgar asignaciones a empresas del sector público paraestatal.
  3. Condicionar la concesión minera a la disponibilidad hídrica, y en su caso la concesión de agua para minería que obtenga previamente.
  4. Regularizar la transmisión de los títulos de concesión. La Secretaría de Economía podrá autorizar la transmisión solo cuando se cumplan los requisitos solicitados para la concesión original.
  5. Adicionar causales de cancelación de las concesiones mineras, tales como la falta de informes sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico o no contar con programas de cierre o de gestión de residuos.
  6. Para regular y evitar actividades mineras lesivas y contrarias al derecho del agua y al medio ambiente, se incorporan como requisitos, instrumentos de carácter ambiental y social.
  7. Se eliminan los supuestos de afirmativa ficta, para dejar como único mecanismo de otorgamiento de concesión el concurso correspondiente y el otorgamiento de prórroga.
  8. Las concesiones únicamente serán concedidas por mineral o sustancia susceptible de explotación.
  9. Incorporar tipos penales con el objeto de sancionar como delitos, conductas en materia de minería.
  10. Eliminar el esquema de terreno libre y primer solicitante. Se modifica el esquema de otorgamiento de concesiones, para que únicamente mediante concurso público se otorguen concesiones, bajo condiciones mínimas que aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano.
  11. Eliminar el derecho de las personas titulares de las concesiones a obtener la expropiación de un terreno para explotación minera.
  12. Establecer la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera, por medio de un estudio de impacto social que deben presentar las personas ganadoras de un concurso de licitación.
  13. Establecer la obligación de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, previo al otorgamiento de concesiones.
  14. Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la entrega en vigor de la ley tendrán la duración prevista en el título respectivo.
  15. Las personas titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen dichas actividades de minería deberán solicitar a la autoridad del agua el cambio de uso industrial al uso minero dentro de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de dicho decreto.

En cuanto a modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales, la iniciativa propone:

  1. Establecer la figura de concesión de agua para uso específico en minería, misma que quedará sujeta a la disponibilidad de agua y tendrá una duración de cinco años con posibilidad de prórrogas por igual término.
  2. Ampliar las causales de revocación de la concesión de agua: 1) por hechos o actos supervinientes de interés público; y 2) cuando no se cumpla el Programa de Restauración, cierre y post-cierre previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

En cuanto a modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la iniciativa propone:

  1. Integrar como objeto de la ley, la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos.
  2. Facultar la regulación de gestión de residuos, por medio de la facultad del Gobierno federal para expedir reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás para regular el manejo integral de los residuos mineros y metalúrgicos.
  3. Prohibir la disposición final de residuos metalúrgicos en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o en lugares que por el trayecto que seguirían los residuos ante su ruptura afecten núcleos de población.
  4. Propone que los residuos generados por la exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento de una concesión minera sean responsabilidad permanente e intransferible de la persona titular de la concesión, sin importar que su gestión sea realizada a través de un tercero.

Consideraciones

Es necesario esperar la conclusión del proceso legislativo relativo a esta iniciativa para determinar el impacto y consecuencias de esta reforma, así como posibles alternativas de defensa. Sin embargo, los términos de la iniciativa en comento entrañarían los siguientes aspectos a considerar:

  • Vulnera la seguridad jurídica del gobernado, a través de la prohibición de solicitar nuevas concesiones mineras, las cuales solamente podrán ser otorgadas mediante concurso público, eliminando el procedimiento de afirmativa ficta.
  • Viola el derecho constitucional de petición del gobernado, toda vez que las solicitudes en trámite de nuevas concesiones de exploración y explotación se desecharán sin mayor tramite.
  • Las nuevas causas de cancelación de concesiones provocan la falta de certeza jurídica al adicionar trámites arbitrarios.
  • Dado los graves problemas de sequía y falta de recursos hídricos en el país en los últimos años, el prohibir otorgar concesiones mineras en zonas sin disponibilidad de agua, provocará que haya menos posibilidad para explotar minerales en el país (Condicionante).
  • La iniciativa otorga mayor importancia a las implicaciones sociales de la explotación minera y el punto de vista de las comunidades indígenas afectadas, lo cual retrasará la capacidad de las empresas mineras para recibir una concesión.

Disminuye de las inversiones generadas directa e indirectamente a través del otorgamiento de concesiones al limitar el plazo de la concesión y generando un detrimento en la economía del país y los empleos generados a través de la explotación minera.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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