23 de marzo de 2023

La Procuraduría de Colombia exhortó tomar acciones en contra de la minería ilegal

Holland & Knight Alert
Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo

Por medio de Circular 8 del 22 de marzo de 2023 la Procuraduría General de la Nación, realizó un análisis legal, reglamentario y jurisprudencial de la actividad desarrollada por mineros artesanales en el país y destacó que es necesario que el Gobierno Nacional de Colombia lleve a cabo actuaciones que permitan el desarrollo de esta actividad sin generar más conflictos socio ambientales asociados a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Además, la circular tiene como finalidad hacer un llamado a las entidades competentes para que se fortalezca la lucha del estado en contra de la extracción ilícita de minerales, con diferentes herramientas como: el incremento de los operativos de control y destrucción de maquinaria, la investigación de este tipo de conductas y la imposición de las medidas administrativas correspondientes (como por ejemplo el decomiso de minerales o la inhabilidad para contratar con el estado).

En consecuencia, la procuraduría formuló, entre otras, las siguientes acciones:

  1. Conminó a la Presidencia de la República, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos y entidades territoriales para que, en ejercicio de sus funciones, incrementen "los operativos de control con destrucciones de maquinaria e imponiendo las medidas administrativas pertinentes" en medio del combate que se presenta en contra de las actividades extractivas que se adelantan en áreas de importancia ambiental y sin ningún tipo de autorización que la ampare.
  2. Exhortó al Ministerio de Minas y Energía para que adopte el "Plan único de formalización y legalización minera" del cual habla el artículo quinto de la Ley 2250 de 2022, es decir, la norma mediante la cual se estableció un "marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera".
  3. Instó al Ministerio de Minas y Energía para que reglamente todo lo necesario en materia de reconversión a otras actividades productivas de las actividades mineras que no puedan continuar desarrollándose debido a restricciones de naturaleza ambiental, social o económica.
  4. Le requirió igualmente al Ministerio de Minas y Energía, que estableciera todos los mecanismos pertinentes y necesarios para determinar la procedencia y trazabilidad de los minerales cuando se comercialicen.
  5. Conminó nuevamente a la Presidencia de la República, Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de Grandes Centros Urbanos y entidades territoriales para que se avancen y se fortalezcan los procesos de formalización y legalización minera de los pequeños mineros tradicionales.
  6. Se le hizo un llamado a las autoridades del Sistema Nacional Ambiental, del sector defensa y del sector de minas y energía para que, en ejercicio de sus funciones, se articulen y propicien espacios de diálogo continuo entre los actores mineros y evitar el "recrudecimiento y agudización de los conflictos socio ambientales asociados a las actividades extractivas de minerales". En este punto, se indicó la necesidad de actualizar el censo minero para diagnosticar la situación de los pequeños mineros en el país.
  7. Le exigió al Ministerio de Minas y Energía y a la autoridad minera revisar que se esté cumplimiento con la necesidad de incorporar instrumentos de gestión social en todas las herramientas jurídicas que regulan la exploración y la explotación de recursos naturales no renovables.

Puntualmente, la Procuraduría General de la Nación de Colombia, solicita a las entidades del sector minero y ambiental colombiano el cumplimiento de las normas de carácter minero para formalizar y legalizar las actividades mineras tradicionales y, sobre todo, que se fortalezca la capacidad estatal para investigar y sancionar las conductas que puedan ser consideradas como extracción ilícita de yacimientos mineros y, de esta manera, evitar que se continúe con los problemas sociales y ambientales que se presentan en zonas donde se llevan a cabo este tipo actividades extractivas ilegales.

Desde Holland & Knight haremos un seguimiento al cumplimiento de estas acciones ordenadas por la procuraduría y en particular, prestaremos asistencia legal especializada a todos los actores interesados en procesos de formalización, así como a los afectados por el desarrollo de actividades mineras ilegales. En caso de duda o inquietud sobre estas materias, por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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