Suprema Corte de Justicia de México aclara la compensación civil en relación al pago del IVA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México, en la sesión del 15 de marzo de 2023, resolvió la contradicción de tesis 413/2022, prevaleciendo el criterio consistente en que la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de lugar a un saldo a favor o acreditamiento.
Derivado de una contradicción generada a partir de las tesis emitidas por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el 15 de marzo de 2023 se analizó la viabilidad de considerar acreditable y efectivamente pagado el IVA que se traslada entre particulares y que se hubiere satisfecho mediante compensación.
La contradicción de los criterios fue analizada por la SCJN, resolviendo que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento, toda vez que la compensación civil es sólo una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el impuesto, pero no es una forma de pago del gravamen.
Es importante mencionar que el criterio emitido por la SCJN, prevalecerá con carácter de jurisprudencia y por lo tanto será obligatorio para los tribunales mexicanos. Por ello es aconsejable revisar aquéllas operaciones que pudieran haberse satisfecho mediante compensación, para determinar el impacto de esta resolución, así como los procedimientos de devolución del IVA actualmente en trámite, que pudieren haberse originado total o parcialmente mediante compensación de adeudos.
Los abogados de Holland & Knight están disponibles para ayudarlo a trabajar en cualquiera de estos temas. Comuníquese con los autores para obtener ayuda.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.