16 de mayo de 2023

Presentado un proyecto de Ley de Reforma al Código de Minas en Colombia

Holland & Knight Alert
Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo

En Colombia se ha presentado ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 405 de 2023 (Cámara), que busca reformar integralmente el Código de Minas existente (Ley 685 de 2001).

Las principales novedades o modificaciones que formula este proyecto de ley, son las siguientes:

  • Se propone la creación de Distritos Mineros Especiales como instrumentos de gestión, planificación y articulación para la productividad y competitividad minera.
  • Se propone la creación de "Consejos de Competitividad y Sostenibilidad Minera" como "órganos consultivos y de toma de decisiones" en los Distritos Mineros Especiales.
  • Se indica la posibilidad de establecer, dentro de los Distritos Mineros Especiales, unos "centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación", los cuales habían sido ya planteados en la Ley 2250 de 2022, Ley de Formalización y Legalización Minera.
  • Se propone establecer que, además de considerar a la industria minera como una industria de utilidad pública, se declare igualmente como de interés nacional estratégico e interés social.
  • Se establecieron nuevos requisitos para presentar la propuesta de contrato de concesión minera e, igualmente, se indicó un término para que la Autoridad Minera resuelva la solicitud de contrato de concesión minera que sería de 180 días calendario.
  • Se pretende la modificación del término para los trámites de liberación de áreas, ya que, se indica que, durante el primer mes después de haber sido publicada dicha liberación, solo se podrán recibir propuestas para legalización o formalización de mineros tradicionales.
  • Se indica la necesidad de elaborar un nuevo Plan Nacional de Ordenamiento Minero con una vigencia no inferior a 20 años.
  • Se indica en este proyecto que la actividad de minería de subsistencia puede desarrollarse "a través de elementos mecanizados y/o cualquier otro instrumento o herramienta necesarias a las labores extractivas". Igualmente, se indicó que la minería de subsistencia que utilice medios mecanizados será aquella en la que se utilicen "motores de máximo diez caballos de fuerza y mangueras de hasta cuatro pulgadas de diámetro".
  • Asimismo, se estableció que se entendería como "minería de subsistencia" las actividades de barequeo, guaqueo y recolección de mineras que se encuentren en desechos de explotaciones mineras.
  • Se plantean dos nuevas causales de caducidad a los títulos mineros: 1) la contratación de menores de edad para las actividades mineras, y 2) no informar, al momento de presentar la propuesta de contrato de concesión minera, sobre la existencia de minería tradicional o informal en el área.
  • La caducidad a los títulos mineros podría ser solicitada por terceros interesados. En ese sentido, a nuestro entender, se modificaría sustancialmente el procedimiento para declarar la caducidad de los contratos de concesión minera.
  • Se plantea, nuevamente, el pago de canon superficiario anticipado a la celebración del contrato de concesión minera y la posibilidad de, en el caso de no ser posible la constitución de la póliza minero-ambiental, constituir garantías reales a favor del estado.
  • La fiscalización minera podría ser nuevamente cobrada por la autoridad minera y, además, podría tercerizarse.
  • Además, se pretende elevar a condición de ley algunas normas sobre las actividades de comercialización minera que, en gran medida, ya se encuentran en normas vigentes en el país.

Este Proyecto de Ley inicia su trámite en el Congreso de la República de Colombia para la discusión de su articulado. Desde Holland & Knight estaremos muy atentos al debate parlamentario para informar a los interesados sobre los nuevos requisitos aplicables en la industria minera colombiana y además, porque existen disposiciones en el proyecto de ley que de aprobarse, pueden incidir en los proyectos mineros ya en curso y a su regulación ambiental. En caso de inquietudes o preguntas sobre este asunto, por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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