1 de septiembre de 2023

Se modifica la Ley 99 de 1993 sobre áreas de interés para acueductos en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | Janine Andrea Acosta

Se promulgó el 29 de agosto de 2023 la Ley No. 2320 que modifica el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en lo que se refiere a la adquisición, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales en Colombia.

El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 originalmente declaraba de interés público las áreas estratégicas para la conservación de recursos hídricos utilizados por los sistemas de abastecimiento de agua. Además, establecía que los departamentos y municipios debían destinar al menos el uno por ciento de sus ingresos para adquirir áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos.

Según informes de la Contraloría, en 2020, los departamentos utilizaron solo el 17 por ciento de los recursos potenciales disponibles, y las ciudades capitales como Bogotá, Cali y Barranquilla tuvieron ejecuciones muy por debajo del uno por ciento.

En respuesta a estos desafíos, la Ley No. 2320 del 29 de agosto de 2023 tiene como objetivo flexibilizar las inversiones en la conservación de áreas estratégicas, incluyendo opciones para desarrollar proyectos de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN). Entre otras, la ley establece:

  • La obligación en cabeza de departamentos, distritos y municipios para que dediquen al menos el uno por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o mantenimiento de áreas para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos. La citada adquisición o mantenimiento se puede hacer a través de la cofinanciación con las Corporaciones Autónomas Regionales de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
  • La especificación de que estas inversiones deben enfocarse en SBN, adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o en el financiamiento de esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las áreas estratégicas mencionadas.
  • Las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico se realizarán en predios adquiridos por las entidades territoriales, cualquiera sea su forma de adquisición y fuente de financiamiento para el mantenimiento de las cuencas abastecedoras de acueductos municipales, distritales y regionales.
  • La actualización del inventario de áreas prioritarias a ser adquiridas o intervenidas, las cuales deben registrarse en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA).

Si tiene dudas sobre el alcance y el contenido de la Ley No. 2320 del 29 de agosto de 2023, contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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