27 de diciembre de 2023

Ministerio de Minas y Energía de Colombia emite reglamentación sobre hidrógeno blanco

Holland & Knight Alert
Inés Elvira Vesga

A través del Decreto 2335 de 2023, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia (MME), expidió regulación referente a la exploración y explotación del hidrógeno blanco como Fuentes no Convencionales de Energía Renovables (FNCER).

La Ley de Transición Energética, Ley 2099 de 2021, incluyó el hidrógeno verde y azul dentro de la lista de FNCER que estableció la Ley 1715 de 2014, haciendo extensivos los beneficios tributarios creados para este tipo de energía. A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, incluyó el hidrógeno blanco dentro de dichas fuentes.

El hidrógeno blanco, es aquel que se encuentra en estado natural en forma de gas en diferentes ambientes geológicos, por lo que para su obtención se requiere un proceso de intervención a nivel geológico.

A través de esta nueva reglamentación, se determinan lineamientos generales que deberán ser reglamentados en un término de 12 meses, entre ellos:

  • Autorización previa: Para llevar a cabo proyectos de evaluación y explotación de hidrógeno blanco, se requerirá cumplir con los lineamientos técnicos que expedirá el MME o la entidad que éste designe, entidad que adicionalmente expedirá las autorizaciones necesarias. Las autorizaciones serán otorgadas a quienes cumplan con las capacidades jurídicas, técnicas, financieras y económicas que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
  • Fases: Los proyectos se llevarán a cabo en tres fases; evaluación, exploración y explotación.
  • Titulares: Podrán ser titulares, personas jurídicas o comunidades energéticas.
  • Exclusividad: Quien obtenga la autorización para el desarrollo de un proyecto, tendrá exclusividad para sobre el área determinada en la autorización mientras se encuentre vigente la autorización.
  • Coproducción: Se podrá producir simultáneamente hidrocarburos, energía geotérmica y minerales a la vez que hidrógeno blanco cumpliendo los requisitos que el MME reglamentará.
  • Entrega de información: El desarrollador deberá entregar información técnica obtenida durante el desarrollo del proyecto al Servicio Geológico Colombiano.
  • Incentivos: El gobierno pondrá en marcha instrumentos para incentivar proyectos de hidrógeno blanco, sin perjuicio de los incentivos tributarios existentes.
  • Participación social: El MME podrá establecer lineamientos, condiciones y requerimientos para la participación comunitaria en los proyectos.

En Holland & Knight hacemos constante seguimiento al desarrollo de la regulación sobre la transición energética. Contamos con un equipo capacitado para apoyar el desarrollo de este tipo de proyectos. Si tiene dudas, contacte al autor.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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