17 de abril de 2024

Consejo de Estado de Colombia: CDI con Reino Unido no activó cláusula de nación más favorecida

El CDI con Reino Unido no activó cláusula de nación más favorecida de los CDI con España, Suiza y Chile para servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría
Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Jose Alejandro Vivas

En Sentencia con Radicado 25411 del 4 de abril de 2024, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó que el convenio de doble imposición (CDI) suscrito por Colombia con el Reino Unido, no activó la cláusula de nación más favorecida (NMF) de los CDI suscritos por Colombia con España, Suiza y Chile frente a los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría, así:

  1. En los CDI suscritos por Colombia con España, Suiza y Chile, los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría se les dio la calificación jurídica de "regalías", por lo que sobre los mismos Colombia podría practicar una retención del 10 por ciento.
  2. En el CDI con Reino Unido los servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría se les dio la calificación jurídica de "utilidades empresariales", por lo que no les aplicaría retención en la fuente en Colombia, salvo que los mismos se prestaran a través de establecimiento permanente en Colombia.

Según la sentencia, no existe "elemento comparativo determinante del trato diferencial que el principio de nación más favorecida busca repeler, en tanto que no estaríamos ante un tipo impositivo inferior", sino ante una "calificación jurídica establecida en el nuevo régimen fiscal".

Es decir, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que al no existir un "tipo impositivo inferior" en el CDI con Reino Unido sino una "calificación jurídica" distinta, no hay elemento comparativo para activar la cláusula de NMF en los CDI con España, Suiza y Chile.

Teniendo en cuenta lo anterior, a los pagos por servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría realizados por residentes en Colombia a residentes fiscales en España, Suiza y Chile les sigue siendo aplicable la retención de 10 por ciento a título de "regalías", según lo previsto en los CDI suscritos con esos países.

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