27 de junio de 2024

Agencia Nacional de Colombia refuerza medidas para control a producción de mineral

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Janine Andrea Acosta

La Agencia Nacional de Minería (ANM) de Colombia emitió la Resolución No. 371 el 6 de junio de 2024, en la cual se establecen las condiciones y la periodicidad para el reporte de información por parte de los titulares mineros y los beneficiarios de otras figuras mineras que permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Este reporte se realiza a través de la plataforma de control de producción de la ANM con el propósito de reflejar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización.

La resolución establece que todos los titulares mineros y beneficiarios de figuras legales que permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables están obligados a reportar información mediante el formulario web. Este reporte debe incluir formatos de registro sobre producción, inventarios, regalías, proyecciones, ejecución de obras y/o material a beneficio, uso de maquinaria de transporte, paradas de producción, inventario de maquinaria, capacidad tecnológica y cualquier otro dato que la autoridad minera considere necesario para determinar el volumen de producción.

De acuerdo con lo indicado por la ANM esto le permitirá contar con información relevante para tomar decisiones administrativas, elaborar proyecciones, sentar las bases de la trazabilidad minera, enfocar sus labores de fiscalización y obtener información precisa para el cálculo de las regalías y contraprestaciones de los minerales en el territorio nacional.

Estas obligaciones incluidas en la Resolución 371 de 2024 permiten evidenciar que la autoridad minera requiere información más en detalle y específica de los proyectos mineros para controlar y regular la producción por lo que debe ser preciso y exacto en la información que se reporte. Es importante conocer y establecer mecanismos de anticipación y capacitación de la entrega de esta información.

Para los proyectos clasificados como "Proyectos de Interés Nacional", además de la obligatoriedad de reportar en el formulario web, también será obligatorio el uso del componente tecnológico de servicios web como módulo para datos e información complementaria relacionada con la producción minera. Este componente deberá estar implementado en un plazo de nueve meses a partir del inicio del período de reporte establecido en el Artículo 11 de la presente resolución.

La información debe ser registrada a través del formulario web de la plataforma de control de producción con la siguiente periodicidad: mensual, trimestral y anual, dependiendo del tipo de formato de datos a reportar:

 

Periodicidad

Formato de registro de información

Mensual

Producción

Paradas de producción

Utilización de maquinaria de transporte

Ejecución de obras y/o material a beneficio

Inventarios

Trimestral

Regalías

Anual

Inventario de maquinaria

Capacidad tecnológica

Proyecciones

La resolución establece que esta información debe ser cargada dentro de los primeros ocho días hábiles del período vencido, según la frecuencia definida. Los períodos para el inicio del reporte obligatorio usando los formatos de registro del formulario web son los siguientes:

  1. Proyectos de interés nacional y gran minería en etapa de explotación: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025
  2. Mediana minería en etapa de explotación: del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026
  3. Pequeña minería en etapa de explotación y beneficiarios de figuras legales que permiten la explotación de recursos no renovables: del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026

Estos plazos se consideran un período de transición y los requerimientos durante este lapso no conllevarán sanciones. Una vez vencidos estos plazos, el reporte de los formatos de registro de información seguirá siendo obligatorio y su incumplimiento será sancionado.

El formato de registro de información de "capacidad tecnológica" junto con el "diagrama de flujo de puntos de control" será obligatorio y sujeto a sanción por incumplimiento en las siguientes fechas:

  1. Proyectos de interés nacional en etapa de explotación: octubre de 2024
  2. Gran minería en etapa de explotación: enero de 2024
  3. Mediana minería en etapa de explotación: julio de 2025
  4. Pequeña minería en etapa de explotación: julio de 2026

Holland & Knight monitorea la regulación aplicable al sector de minería en Colombia. Si requiere apoyo para la presentación de estos reportes o tiene dudas frente a la información que debe reportarse no dude en comunicarse con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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