20 de junio de 2024

Ejecutivo Federal de México publica reforma a la Ley de Amparo en materia de suspensiones

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Carlos Ochoa | Antonio Barrera | Adrián Ortiz de Elguea

El Ejecutivo Federal de México, el 14 de junio de 2024, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman los Artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales". 

Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Contenido del decreto

El decreto tiene el objeto derogar el último párrafo del Artículo 129 y adicionar un último párrafo al Artículo 148, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por cuanto hace al último párrafo del Artículo 129, se deroga la excepción establecida para el otorgamiento de una medida suspensional, tratándose de supuestos en los cuales dicha suspensión pueda producir perjuicio al interés social o contravenir disposiciones de orden público.

Ahora bien, la adición del último párrafo del Artículo 148 se refiere a la prohibición de otorgar efectos generales a las suspensiones provisionales o definitivas en los juicios de amparo promovidos en contra de normas generales.

Este decreto tiene como finalidad evitar el otorgamiento de suspensiones con efectos generales cuando se trate de juicios de amparo promovidos en contra de normas generales; es decir, el otorgamiento de cualquier suspensión únicamente beneficiará al promovente.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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