2 de julio de 2024

Colombia: Alivios y efectos tributarios Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" (2024 a 2027)

Holland & Knight Alert
Gustavo Pardo Ardila | Jose Alejandro Vivas

Con el Acuerdo Distrital 927 de junio 11 de 2024, el Concejo Distrital de Bogotá aprobó el Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" para los años 2024 a 2027 del Alcalde Carlos Fernando Galán, del cual destacan los siguientes efectos tributarios:

Artículo 97: Beneficios con ocasión de la Copa Mundial Femenina Sub-20 Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA) 2024

a. Exoneración del 100 por ciento de impuestos distritales a la FIFA, sus filiales, delegaciones, al igual que para los equipos, funcionarios de juego, confederaciones, asociaciones de miembros y miembros participantes, incluyendo sus empleados.

b. Desde junio 11 de 2024 y hasta un mes después de finalizar la Copa Mundial, los patrocinadores oficiales tendrán una exención del 100 por ciento del impuesto de industria y comercio (ICA) por los ingresos percibidos como consecuencia del desarrollo de actividades gravadas en virtud de la copa, por lo que debería ser un elemento más a considerar para quienes planeen patrocinar la copa.

Artículo 98: ICA progresivo para quienes se formalicen en Bogotá

Personas naturales y jurídicas que se formalicen previa inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT) en Bogotá desde el 2024 hasta el 2030, podrán aplicar las tarifas de ICA progresivas por cinco años, iniciando en cero por ciento en el año uno y volviendo a pagar tarifa plena a partir del año cinco.

Este beneficio sólo aplica a contribuyentes cuyos ingresos según su sector, los clasifiquen como microempresas de acuerdo con el Decreto 957 de 2019.

Artículo 283: Adopción del sistema de facturación para impuestos distritales

Cada año la Administración Tributaria Distrital expedirá un edicto emplazatorio con las facturas por impuestos de vehículos, predial e ICA.

Si los contribuyentes no están de acuerdo con la factura, podrán presentar una declaración dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda para cada vigencia. En caso contrario, la factura adquiere fuerza ejecutoria sin que proceda ningún recurso contra la misma.

Por lo anterior, se recomienda que en caso de no estar de acuerdo con la factura, presenten oportunamente la respectiva declaración o, de lo contrario, la factura contendrá el impuesto por pagar, sin posibilidad de discusión, al quedar en firme.

Artículos 284 y 285: Límites al crecimiento del impuesto predial

Como consecuencia de la actualización catastral o de la mutación del predio (mayor área construida), se establecieron varios límites al incremento del impuesto predial. Los artículos 284 y 285 del Acuerdo Distrital 927 de junio 11 de 2024 informan sobre estos límites.

Artículo 286: Determinación de la obligación tributaria para procesos de fiscalización y cobro

La Secretaría Distrital de Hacienda no podrá iniciar procesos de fiscalización y cobro si previamente no ha determinado claramente la obligación tributaria (hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo, tarifa y base gravable).

Esta es una gran noticia ya que en el pasado las autoridades iniciaban procesos de fiscalización y cobro con base en indicios o solamente con la información exógena, sin que la administración haya hecho un esfuerzo probatorio verdadero por determinar correctamente la obligación tributaria.

Artículo 316: Alivios tributarios para obligaciones en discusión

Pagando el impuesto y la sanción e intereses moratorios antes del 13 de diciembre de 2024, se podrá aplicar un descuento del 80 por ciento sobre los intereses moratorios y sanciones sobre las obligaciones en mora para las que no se ha expedido liquidación oficial de revisión o resolución sanción o que, de haberse proferido, no está en firme.

Artículo 317: Alivios tributarios para obligaciones en firme durante el COVID-19

Pagando el impuesto y la sanción e intereses moratorios antes del 13 de diciembre de 2024, se podrá aplicar un descuento del 80 por ciento sobre los intereses moratorios y sanciones para obligaciones en firme que hayan entrado en mora entre el 12 de marzo de 2020 (declaración de la emergencia sanitaria) y el 30 de junio de 2022 (fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria).

Para más información, favor contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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