6 de septiembre de 2024

Se anula límites adicionales a distribución proporcional de retenciones en Colombia

El Consejo de Estado anuló parcialmente de la doctrina de la DIAN que impedía distribución proporcional de retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación
Holland & Knight Alert
Rafael A. Lafont Castillo | Juan Pablo Diaz | Mariana Henao

Mediante reciente Sentencia 26085 del 30 de agosto de 2024, el Consejo de Estado de Colombia declaró la anulación parcial de la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)1 que concluía que el socio oculto no podía imputar retenciones en la fuente asociadas al contrato de cuentas en participación. En consecuencia, el Consejo de Estado, confirma que dichas retenciones deben distribuirse proporcionalmente entre el socio gestor y el socio oculto.

Esta aclaración hace eco del tratamiento fiscal que ya venía siendo aplicable a la generalidad de los contratos de colaboración empresarial bajo el Artículo 18 del Estatuto Tributario a partir del principio de transparencia fiscal, y donde la DIAN habría manifestado erradamente un tratamiento diferencial tan solo para los contratos de cuentas en participación. El alto tribunal consideró que esta interpretación contravenía el principio de transparencia fiscal, que exige que los partícipes ocultos declaren de manera proporcional sus ingresos y deducciones, lo que incluye el derecho a imputar retenciones.

Esta aclaración es un nuevo paso ante la administración de la relevancia de las colaboraciones empresariales y que permitirá que exista mayor claridad en la regulación en los contratos de cuentas en participación y se eviten ineficiencias fiscales que inviabilicen financieramente los negocios.

Con base en lo anterior, es necesario revisar y actualizar el tratamiento contable que a la fecha se ha registrado en materia de retención en la fuente en el caso de los contratos de cuentas en participación. Si necesita ayuda en dicha revisión o tiene preguntas, comuníquese con los autores.

Notas

1 Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 [019441] del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights