3 de diciembre de 2025

Proyecto de ley busca excluir la actividad minera del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | María José Durán

Se radicó ante la Cámara de Representantes el 3 de noviembre de 2025, un proyecto de ley que tiene como objetivo excluir el desarrollo de actividades mineras en el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC) al modificar el artículo 34 del Código de Minas.

El Proyecto de Ley 454 de 2025 pretende garantizar la conservación del PCCC como patrimonio cultural de la nación. Este término es definido en el artículo segundo del proyecto como el área principal y el área de influencia en el que se conjugan elementos naturales, económicos y culturales con un alto grado de homogeneidad en la región. Los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca conforman el PCCC. En cada uno de ellos se enlistan entre 10 y 18 municipios sobre los que recaerá la exclusión de actividades mineras.

Teniendo en cuenta que el Comité del Patrimonio Mundial constituyó este escenario como un caso excepcional en el mundo, el proyecto indica que se busca modificar el artículo del Código de Minas para que las zonas de exclusión de la actividad sean las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, los parques naturales de carácter regional, el PCCC y las zonas de reserva forestal. Adicionalmente, se indica que estas zonas deben ser delimitadas geográficamente, no solo por la autoridad ambiental competente, sino también por el Ministerio de Cultura, pues se busca demarcar estas zonas en virtud de aspectos técnicos, sociales, culturales y ambientales.

El artículo cuarto del proyecto de ley indica que en el PCCC únicamente pueden existir actividades de minería pequeña, tradicional y de subsistencia. Lo anterior, toda vez que la autoridad minera puede autorizar que se adelante esta actividad en forma restringida en estos espacios, señalando métodos y sistemas de extracción determinados, siempre que la actividad a desarrollar sea compatible con los objetivos de protección y conservación del espacio.

Adicionalmente, se establece un régimen de transición que señala que los derechos y obligaciones derivados de los contratos de concesión ya existentes no se verán afectados, pues se seguirán rigiendo por la normativa vigente. No obstante, indica que el gobierno debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. En línea con lo anterior, también delega al gobierno para que, junto a las Corporaciones Autónomas Regionales del Paisaje Cultural Cafetero, establezcan programas para restaurar ecosistemas degradados por las actividades mineras y así lograr recuperar elementos culturales afectados para preservar el patrimonio material e inmaterial.

Actualmente, este proyecto de ley se encuentra en trámite en la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Holland & Knight realiza un seguimiento constante al trámite de los proyectos radicados en el Congreso que resulten de interés en materia ambiental. Contacte a los autores para entender los detalles del proyecto de ley.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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