Definen condiciones para el traslado de precios en mercado de energía en Colombia
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia, el 19 de febrero de 2026, expidió la Resolución CREG 101 100 de 2026, mediante la cual se definen las condiciones para el traslado a tarifa de los precios de los contratos resultantes del mecanismo de comercialización de contratos de energía eléctrica del mercado regulado promovido por Conexión Energética (filial de la Bolsa Mercantil de Colombia), y se establecen los indicadores para evaluar sus resultados en el marco de la Resolución CREG 114 de 2018.
Se debe tener presente que este Mecanismo de Comercialización de Energía (MCE) es un mercado organizado que permite a los comercializadores adquirir energía mediante negociaciones anónimas, contratos estandarizados, garantías homogéneas y procesos transparentes de asignación. Las transacciones se realizan a través de una plataforma tecnológica operada por Conexión Energética que asegura trazabilidad, seguridad operativa y cumplimiento regulatorio.
En ese sentido, la nueva resolución está dirigida a todos los agentes que prestan el servicio público de energía eléctrica en la actividad de comercialización y que realizan transacciones en el MCE para atender usuarios finales regulados.
Dentro de los aspectos claves de esta resolución se destacan los siguientes:
- Solo son objeto de traslado las transacciones realizadas en las ruedas de negocio del MCE.
- La cantidad trasladable corresponde a la "posición compradora neta" del comercializador para demanda regulada – definida como la diferencia neta entre compras y ventas – para un mes dado y construida ordenando los contratos de compra de menor a mayor precio hasta cubrir esa posición.
- El precio máximo de traslado es el precio promedio ponderado de las compras que integran la posición compradora neta para usuarios regulados, calculado según la fórmula establecida en la resolución.
- El costo financiero de las garantías exigidas en el MCE se reconoce como el menor valor entre el costo real incurrido por el comercializador y el costo, el cual es calculado con la tasa de endeudamiento preferencial publicada por el Banco de la República, mediante la fórmula prevista, con carácter transitorio hasta que la CREG defina una regla general de garantías.
- Ambos componentes (precio promedio y costo financiero de garantías) se integran en una fórmula específica de traslado dentro del componente "G" del costo unitario.
- El mecanismo queda sometido a una evaluación anual, con indicadores de competencia y representatividad descritos en el Anexo 1, calculados por el promotor y verificados por un auditor independiente que emite un informe anual de evaluación con el resultado "cumple" o "no cumple", de acuerdo con la metodología de los Anexos 2 y 3. Si el informe arroja "no cumple" durante dos años consecutivos, se suspende el traslado de precios y cantidades de las transacciones realizadas en el MCE. Adicionalmente, si el auditor detecta modificaciones al mecanismo no informadas ni evaluadas por la CREG, el criterio de consistencia se califica como "no cumple" y se suspende el traslado.
- Cualquier modificación al mecanismo debe ser informada previamente a la CREG, que evaluará su compatibilidad con la Resolución CREG 114 de 2018; mientras no haya pronunciamiento, no se pueden trasladar costos asociados a transacciones realizadas bajo la modificación, y si se implementan cambios sin haber sido informados, se suspende el traslado de los costos del MCE.
Esta decisión adoptada por la CREG es un mecanismo que moderniza la contratación de energía, fortalece la competencia, amplía el acceso y aporta una mayor estabilidad a la tarifa para los usuarios regulados. En otras palabras, con esta nueva reglamentación, se tiene un mecanismo que introduce un estándar común para la contratación, reduce las barreras de acceso al abastecimiento y facilita la gestión del riesgo mediante garantías homogéneas y reglas claras.
Los abogados de Holland & Knight que ejercen en el área de energía mantienen un seguimiento permanente sobre este particular, especialmente respecto de la regulación del área de energía y la participación efectiva y segura en el sector.
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