Se habilita transitoriamente el uso de la infraestructura de importación de gas natural en Colombia
El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia expidió, el 18 de marzo de 2026, la Resolución 40163, mediante la cual habilitó transitoriamente el uso de la capacidad de la infraestructura de regasificación asociada a plantas térmicas de importación de gas natural. Esta medida busca incrementar la oferta, la accesibilidad y la flexibilidad del transporte en el mercado mayorista, con el fin de promover la confiabilidad en el abastecimiento energético, atendiendo así la situación actual del mercado.
Es importante recordar que, desde finales del 2025, el MME, cumpliendo con lo anunciado en el paquete de 20 medidas para evitar la especulación y garantizar el abastecimiento de gas, publicó para comentarios el proyecto de resolución que terminó con la expedición de esta norma.
En este sentido, la nueva resolución está dirigida a establecer lineamientos transitorios sobre el suministro de gas licuado del petróleo (GLP) para incrementar la oferta en el mercado mayorista de gas natural. Esta resolución aplica a todos los agentes del mercado de gas natural, como lo son: 1) los generadores térmicos, 2) los importadores y 3) los comercializadores de GLP.
Como aspectos claves de esta resolución destacamos los siguientes puntos:
- Se fijan condiciones para que los generadores térmicos puedan ofrecer gas natural importado en el mercado secundario (declaración de cantidades como Producción Comprometida (PC) y las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta (CIDV), actuación como vendedores en mercado secundario, obligación de respaldo físico, etc.).
- La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) crea la figura de los Contratos de Suministro de Gas Natural Importado de un Generador Térmico (CGNIGT) como modalidad adicional a las de la Resolución CREG 102 015 de 2025, con reglas de registro ante el Gestor del Mercado y asimilación a contratos de firmeza condicionada para efectos de información.
- Se establece la coordinación operativa con el Centro Nacional de Despacho (CND) y la responsabilidad del generador térmico de priorizar el abastecimiento de la demanda eléctrica frente al suministro de gas a terceros.
- Se autoriza a que las plantas térmicas que usan gas natural puedan reemplazarlo por GLP importado cuando sea técnica y económicamente viable y sin afectar obligaciones existentes, con el fin de liberar moléculas de gas natural para la demanda esencial.
- Se permite a los transportadores comercializar la capacidad disponible primaria de transporte asociada a este gas adicional, siguiendo las modalidades de la Resolución CREG 185 de 2020.
- Se ordena a la CREG estudiar la necesidad de establecer mecanismos que regulen los "swaps" contractuales y operativos (intercambio de gases) para optimizar el uso del Sistema Nacional de Transporte y asegurar la llegada efectiva del gas a los puntos de consumo.
Esta decisión es de carácter transitorio, en la medida en que estos lineamientos rigen hasta que la CREG expida la reglamentación definitiva, para lo cual se fijó un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución analizada.
Resulta esencial comprender las implicaciones de la norma en relación con otros aspectos operacionales y regulatorios. En este contexto, desde Holland & Knight se viene adelantando un ejercicio estratégico de apoyo a las empresas del sector, en aras de afianzar el cumplimiento requerido.
Los abogados de Holland & Knight en el área de energía mantienen un seguimiento permanente sobre este particular, especialmente respecto de la regulación, y la participación efectiva y segura en dicho sector.
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