April 10, 2026

Colombia declara reserva temporal de recursos naturales en la Sierra Nevada de Santa Marta

Holland & Knight Alert
Milton Montoya | Jose V. Zapata | Ernesto Guzmán

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de Colombia, el 27 de marzo de 2026, expidió la Resolución 280, mediante la cual declaró como reserva temporal los recursos naturales renovables en la Sierra Nevada de Santa Marta, sobre un área de 942.005,16 hectáreas. Lo anterior, con el objeto de salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural del territorio mientras se define una figura definitiva de protección o manejo ambiental.

La medida tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha de su expedición, salvo que antes se adopte una medida definitiva de protección. Durante ese tiempo, el MADS especificó que se prohíbe otorgar nuevas concesiones y contratos mineros, así como continuar el trámite de solicitudes mineras en curso y conceder nuevas licencias o permisos ambientales para exploración o explotación de minerales dentro del área delimitada, sin perjuicio de ciertas autorizaciones temporales para materiales de construcción para obras públicas.

En igual sentido, la resolució permite la continuación, sin prórroga, de los proyectos mineros que ya cuenten con título, instrumento técnico minero aprobado e instrumento ambiental vigente, y admite modificaciones de licencias solo si no amplían el área ni aumentan volúmenes de explotación. Además, incorpora la delimitación de la reserva en cartografía digital y ordena su inclusión en los sistemas de información minera y la comunicación del acto a las entidades ambientales y mineras competentes. En consecuencia, la Agencia Nacional de Minería (ANM) no puede otorgar nuevas concesiones, suscribir contratos ni habilitar nuevas áreas para actividades de exploración o explotación minera dentro de la reserva temporal.

Como excepción legal, las únicas actividades que pueden desarrollarse dentro de la reserva son:

  • autorizaciones temporales para aprovechamiento de materiales de construcción requeridos para obras públicas, en los términos del artículo 116 de la Ley 685 de 2001
  • actividades de formalización de pequeña minería para materiales de arrastre previstas en la Ley 2250 de 2022
  • proyectos de explotación minera que cuenten simultáneamente con título minero, instrumento técnico minero aprobado e instrumento ambiental vigentes, que pueden continuar su ejecución hasta su terminación, sin lugar a prórroga

Las solicitudes de modificación de licencia ambiental para estos proyectos solo son procedentes si no implican la ampliación de nuevas áreas mineras ni el incremento de volúmenes de explotación frente a los originalmente autorizados.

Con todo lo anterior, resulta esencial comprender las implicaciones de la norma de cara al desarrollo de proyectos mineros en esta zona.

Holland & Knight viene desarrollando un ejercicio estratégico de apoyo a las empresas del sector en aras de afianzar el cumplimiento requerido. Los abogados que ejercen en el área de minería mantienen un seguimiento permanente sobre este particular, especialmente respecto de la regulación minero-ambiental y la participación efectiva y segura en el sector.

Si tiene preguntas sobre esta alerta, no dude en contactar a los autores.


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