Comparación entre manuales de compensación del componente biótico de 2018 y 2026 de Colombia
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia expidió la Resolución No. 0305 del 7 de abril de 2026, mediante la cual adopta la actualización del Manual para la Compensación del Medio Biótico y de la Sustracción de Áreas de Reserva Forestal.
Ámbito de aplicación
El manual sigue aplicando a los mismos sujetos, siendo estos: 1) los titulares de proyectos, obras o actividades (POA) que sean sujeto de licenciamiento ambiental, 2) los permisos de aprovechamiento forestal único de bosque natural, y 3) la sustracción temporal o definitiva de áreas de reserva forestal. El único cambio para mencionar es que se adiciona el aprovechamiento forestal único de plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras.
El manual de 2018 prohibía equivalencias económicas; sin embargo, con la actualización, estas se permiten expresamente, siempre que se trate de compensaciones sujetas a evaluación y aprobación de las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos.
El manual establecía una alternativa para cuando el titular identifique razones que impidan la implementación del plan de compensación. Ahora, se deberá informar a la autoridad ambiental competente, presentando el nuevo cronograma de ejecución o un nuevo plan de compensación (que podrá ser parcial), y explicar las razones que impiden la implementación del plan inicialmente aprobado.
Las compensaciones del medio biótico
Qué compensar
Se adiciona un acápite sobre qué se tomará como ecosistema de referencia para la identificación del área ecológicamente equivalente para el caso de ecosistemas transformados, señalando que se debe elegir una de las siguientes opciones, las cuales deben analizarse siguiendo el orden de prioridad en que se propone: 1) el bioma – unidad biótica con mayor área impactada por el POA, 2) ecosistemas que arrojen mayor factor de compensación, y 3) los ecosistemas relictuales presentes en el paisaje.
Cuánto compensar
- Si bien desde el manual de 2018 se señalaba que los valores del factor de compensación se encuentran entre uno y 10, para el caso de ecosistemas naturales pueden estar entre cuatro y 10; entre dos y cinco para ecosistemas con vegetación secundaria o en transición, se adiciona que los ecosistemas transformados tendrán un factor de uno, sin que ello implique que no pueda ser mayor cuando se encuentren en una matriz de ecosistema estratégico.
- El manual de 2026 es enfático en que un área objeto de compensación no constituye una zona de exclusión para el desarrollo de intervenciones futuras.
Dónde compensar
Se aplica tanto a compensación en el marco de licenciamiento ambiental como al permiso especifico de aprovechamiento forestal.
- En 2018 se establecían dos niveles de priorización geográfica, siendo estos la subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el POA y la zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el POA. Sin embargo, el manual de 2026 establece seis rangos geográficos con factores adicionales progresivos, siendo estas: 1) área de influencia del POA, 2) subzona hidrográfica, 3) zona hidrográfica, 4) área de influencia (otro bioma), 5) subzona hidrográfica (otro bioma) y 6) áreas protegidas en el territorio nacional.
- Se establece un factor adicional de 0,3 que se incrementa según el rango geográfico donde se realicen las compensaciones, de la siguiente manera:
- en el área de influencia del POA, se calculará el factor de compensación (FC)
- en la subzona hidrográfica, se calculará el FC+0,3
- en la zona hidrográfica, se calculará el FC+0,6
- en el área de influencia, otro bioma, se calculará FC+0.9
- en la subzona hidrográfica, otro bioma, se calculará FC+0.9
- en áreas protegidas en el territorio nacional, se calculará FC+1,2
Cómo se debe compensar
- Se aplica tanto a compensación en el marco de licenciamiento ambiental como al permiso de aprovechamiento forestal; no se evidencian cambios en las acciones de compensación ni en las formas de implementación del plan de compensación aplicable.
- Se resalta la implementación de las comunidades energéticas como mecanismo de compensación, las cuales son definidas en el Decreto 2236 de 2023 como "comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos."
Las compensaciones por aprovechamiento forestal
En el marco de las compensaciones por aprovechamiento forestal único de bosque natural, plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras.
Qué compensar
No se evidencian cambios relevantes
Cuánto compensar
Se incluyen las plantaciones forestales productoras y protectoras productoras las cuales, al aprovecharse, deben compensarse con procesos de restauración de especies nativas y conforme a las condiciones ecológicas del ecosistema. Además, si bien la fórmula general para calcular cuánto se debe compensar permanece igual, se diferencia el factor de compensación por cada cobertura presente, lo que permite mayor precisión cuando hay múltiples coberturas en el área de aprovechamiento.
Las compensaciones por sustracción de áreas de reserva forestal
- No hay cambios importantes en cuanto a qué y cuánto compensar. Ahora bien, sobre dónde compensar, la autoridad es enfática en que la compensación por sustracción definitiva deberá implementarse al interior de la misma reserva forestal objeto de la sustracción, en un área equivalente en extensión al área sustraída, salvo que en casos excepcionales y previa evaluación se apruebe una ubicación distinta. Asimismo, amplía los criterios para la selección de áreas de compensación, pasando de tres (según el manual de 2018) a 12.
- En cuanto a la compensación, señala que, para el caso de sustracción de áreas de reserva forestal, no aplicarán por si solas las acciones relacionadas con el uso sostenible, pero pueden ser complementarias si contribuyen al logro de los objetivos del plan de compensación por sustracción. De igual forma, el manual es mucho más detallado en cuanto a las acciones y modos de compensación aplicables en el caso de la sustracción de área de reserva.
- A su vez, el nuevo manual diferencia entre la sustracción temporal y definitiva, señalando diferentes requisitos para cada una y reconociendo su naturaleza diferencial. Asimismo, se menciona la posibilidad de que, en los casos de compensación por sustracción definitiva, se autorice la implementación del plan mediante un banco de hábitat ubicado al interior de la misma reserva o en el área priorizada por la autoridad, siempre que se cumpla con ciertos requisitos.
- El nuevo manual introduce un contenido específico en tres capítulos con requerimientos técnicos detallados para ecosistema de referencia, estado actual y direccionamiento estratégico. En la misma línea, agrega un acápite especial sobre la aprobación y ejecución del plan de compensación por sustracción de área de reserva forestal, señalando que la ejecución del plan de compensación inicia tras su aprobación, para el caso de la sustracción definitiva, desde la ejecutoria del acto administrativo que lo aprueba, y para la sustracción temporal, una vez vence el plazo otorgado y se reintegra el área.
Plan de compensación
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Manual 2018 |
Manual 2026 |
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Contenido del plan de compensación |
Tiene 12 aspectos que debían incluirse, como mínimo, en los planes de compensación. Entre ellos exigía anexar información de las áreas ecológicamente equivalentes a la escala más detallada posible |
Es mucho más detallado sobre lo que debe tener el plan de compensación. Debe definirse el qué, cuánto, dónde y cómo se llevará a cabo la compensación. Adicionalmente, ahora se debe realizar una zonificación de compensación a escala 1:25.000 o más detallada, que integre la oferta potencial de áreas ecológicamente equivalentes y de las posibilidades de aplicación de las acciones de compensación en cada una de ellas. |
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Aprobación y ejecución del plan de compensación |
No contenía un acápite sobre esta información |
Aclara que la aprobación por parte de la autoridad ambiental sobre dónde compensar, recae sobre la zonificación potencial de compensación. Por ende, la autoridad no aprobará predios específicos, sino que su labor es verificar el cumplimiento de las acciones conforme a la zonificación aprobada. |
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Ejecución anticipada |
No mencionaba esta figura |
Se introduce esta figura, la cual permite al solicitante proponer iniciar la ejecución parcial o total de las hectáreas a compensar antes de que se genere el impacto, siempre que la totalidad del plan sea aprobada en el otorgamiento o modificación del instrumento de manejo y control ambiental. |
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Ajustes al plan de compensación |
Mencionaba tres hipótesis en las que se debía presentar propuesta de modificación del plan de compensación, siendo estas: |
Señala expresamente que se requiere pronunciamiento por parte de la autoridad ambiental en tres casos, a saber: |
Holland & Knight realiza seguimiento constante a los pronunciamientos del MADS en torno a las obligaciones de compensación del componente biótico. En caso de dudas o inquietudes sobre esta materia, por favor no dude en contactar a los autores.
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