13 de abril de 2026

Se publica nuevo proyecto de decreto de reconversión de actividades mineras en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Estefanny Pardo | Daniela Hernández Oviedo

El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia publicó para consulta pública un proyecto de decreto que busca dictar los lineamientos del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras. Estos lineamientos aplicarán a mineros de subsistencia, titulares mineros de pequeña escala con instrumento ambiental, mineros cobijados por las figuras de formalización y legalización, y mineros informales en tránsito a la formalización. Estos últimos incluyen beneficiarios del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que no puedan continuar con el desarrollo de sus actividades por temas sociales, económicos o ambientales. Este programa será financiado con los recursos apropiados en el Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Sistema General de Regalías (SGR), entre otros.

A su vez, el proyecto de decreto señala que el MME será el encargado de establecer los requisitos de ingreso para ser beneficiario del programa de reconversión. Además, este programa tendrá dos fases:

  • La primera fase será la de diagnóstico y aislamiento, en donde debe tenerse en cuenta la vocación productiva del territorio y la presencia de áreas de protección para producción agrícola. Esta fase también incluye la etapa de socialización, identificación y selección del eje.
  • La segunda fase corresponde a la gestión y articulación, que incluye las etapas de estructuración de perfil, implementación, monitoreo y seguimiento.

De igual forma, el MME tendrá la facultad para suspender el desarrollo de la implementación de la alternativa de reconversión cuando haya: 1) abandono injustificado y documentado de dos meses, 2) incumplimiento de las actividades propias de la alternativa seleccionada y 3) ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Adicionalmente, el proyecto contempla diversas causales de exclusión del programa de reconversión, dentro de las que se encuentra retornar a las actividades mineras, incumpliendo el acuerdo firmado. No obstante, el mismo proyecto señala que dicha exclusión no constituye una sanción administrativa ni una prohibición para ejercer la actividad minera, siempre que se cumplan los requisitos legales vigentes.

Finalmente, el MME deberá expedir, en un plazo máximo de un año, el Manual Operativo del Programa de Reconversión Productiva de actividades mineras. Este manual definirá las fases, requisitos, procedimientos, flujos y consideraciones técnicas para la implementación y eventual ajuste del programa de reconversión.

Si bien el enfoque de este proyecto es primordialmente social y está dirigido a un grupo concreto, genera varios impactos para las empresas del sector. Por ejemplo, las empresas mineras de mediana y gran escala quedan excluidas del programa de reconversión, lo que significa que, si enfrentan restricciones ambientales o económicas similares, no contarían con un marco institucional de apoyo para su transición productiva.

Además, el proyecto señala que los beneficiarios solo pueden acceder al programa una sola vez, y que los ejes de emprendimiento y empleabilidad son excluyentes entre sí. Para microempresas y empresas familiares mineras, esto implica que, si el primer intento de reconversión fracasa, no hay una segunda oportunidad dentro del programa. Dado que la transición de una actividad extractiva a otra productiva es inherentemente riesgosa, la limitación establecida deja a las empresas y sus trabajadores en una situación de vulnerabilidad si la alternativa elegida no resulta viable.

Por otra parte, al otorgar al MME un plazo de un año para expedir el manual, el decreto entraría en vigencia sin las reglas detalladas de implementación, generando inseguridad jurídica para las empresas que necesitan tomar decisiones de negocio inmediatas.

Los abogados de Holland & Knight realizan un seguimiento constante a la sanción de nuevas normas o políticas relevantes por parte de las autoridades competentes en la industria minera.

En caso de dudas o inquietudes sobre esta materia, por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


 

Related Insights