Fecha límite para presentar el Informe Semestral de Aguas Residuales en Nuevo León
Las personas físicas o morales que cuenten con un registro de descarga de aguas residuales ante la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Nuevo León (Secretaría) deberán presentar su primer Informe Semestral de Descargas de Aguas Residuales (muestreo de enero de 2026 a junio de 2026) a más tardar el 31 de julio de 2026.
Fundamento legal
El reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León establece en su artículo 157 que quienes realicen descargas al sistema de drenaje de alcantarillado y aquellas que almacenen temporalmente en fosas impermeables o dispositivos equivalentes deben contar con el registro de descarga ante la Secretaría. Es esta misma ley la que faculta a la autoridad verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las Normas Ambientales Estatales (NAE) y las condiciones particulares establecidos en dichos registros.
La obligación de presentar estos informes semestrales se encuentra prevista en el artículo 168 del reglamento, indicando que debe haber una separación mínima de cuatro meses entre cada muestreo, debe incluir los datos de aforo y ser una muestra compuesta de cada descarga.
Procedimiento de presentación
El análisis de las aguas residuales debe ser realizado por algún laboratorio acreditado por una entidad de acreditación, de conformidad con la NOM-002-SEMARNAT-1996 y las condiciones particulares de descarga previstas en el registro particular.
El trámite puede presentarse de manera presencial en el módulo ubicado en Pabellón Ciudadano, en horario de 8 a.m. a 2 p.m. Para ello, quienes lo presenten deberán de acompañarlo con un escrito libre, la documentación que ampare la personalidad del representante legal, tratándose de personas morales, así como los resultados originales de los análisis emitidos por el laboratorio acreditado, con firma autógrafa y anexos completos.
El pago de derechos debe realizarse de forma previa al ingreso, generando la línea de pago en el portal oficial de tramites del Estado de Nuevo León.
Consecuencias del incumplimiento
La omisión o presentación extemporánea puede dar lugar a requerimientos adicionales, procedimientos administrativos y, en su caso, la imposición de sanciones. Adicionalmente, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León contempla como infracción rebasar los límites máximos permitidos, no realizar muestreos periódicos, no proporcionar la información correspondiente o incumplir con las condiciones particulares de descarga establecidas por la Secretaría. La autoridad puede también imponer medidas cautelares consistentes en la prohibición del uso de la red o el sellado de conexiones a drenaje a quienes no presenten informes o excedan los limites autorizados.
Recomendaciones a las empresas
En el marco de las exigencias establecidas por la Secretaría, se recomienda que las empresas hagan lo siguiente:
- Verificar que su registro de descarga se encuentre vigente, considerando que la vigencia más común es de tres años, aunque esta puede variar dependiendo de la fecha de emisión del registro inicial.
- Revisar la información que será reportada en el informe semestral, confirmando que los análisis fueron realizados por un laboratorio acreditado y que los parámetros evaluados se encuentran dentro de los límites máximos permisibles se encuentran incluidos en las NOM y el propio registro.
- Preparar con anticipación la documentación de soporte y generar el pago de derechos correspondiente para cumplir dentro del plazo del 31 de julio de 2026 y 31 de enero de 2026, respectivamente.
Holland & Knight se encuentra disponible para apoyar en la revisión de obligaciones ambientales, la preparación del informe y la presentación del mismo, así como en la atención de los requerimientos emitidos por la autoridad ambiental.
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