Eliminan plazo para registrar cambios y cancelaciones de inversiones internacionales en Colombia
El Gobierno nacional de Colombia expidió el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, mediante el cual modificó el régimen aplicable al registro de las inversiones internacionales ante el Banco de la República. La principal modificación consiste en la eliminación del plazo de seis meses para registrar los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión internacional, así como sus cancelaciones, permitiendo que estos registros puedan realizarse en cualquier momento. A continuación, se destacan los cambios más relevantes y sus implicaciones prácticas para inversionistas extranjeros y empresas receptoras de inversión extranjera.
Bajo el régimen anterior, los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de una inversión internacional, así como las cancelaciones, debían registrarse ante el Banco de la República dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurriera el respectivo cambio o cancelación. El Decreto 1044 elimina este plazo y establece que las inversiones iniciales o adicionales, así como sus cambios y cancelaciones, podrán registrarse en cualquier momento ante el Banco de la República, de conformidad con los procedimientos que establezca dicha entidad.
Esta modificación resulta especialmente relevante, pues el incumplimiento del anterior plazo de seis meses podía constituir una infracción al régimen cambiario y dar lugar a investigaciones y eventuales sanciones. Con la eliminación del plazo, el registro de cambios o cancelaciones después de los seis meses ya no constituye, por sí solo, una contingencia cambiaria por extemporaneidad.
Es importante destacar que la eliminación del plazo no elimina la obligación de registrar las sustituciones o cancelaciones de las inversiones internacionales.
Otro de los aspectos más relevantes del decreto es su efecto sobre los procesos administrativos cambiarios que actualmente están en curso. La norma establece expresamente la aplicación del principio de favorabilidad, lo que podría impedir la imposición de sanciones por el registro extemporáneo de cambios o cancelaciones de inversiones, incluso cuando la conducta haya ocurrido durante la vigencia de la norma que establecía el plazo de seis meses. En estos casos, la eliminación del plazo deberá ser tenida en cuenta por la autoridad al momento de evaluar la conducta y determinar la procedencia de una eventual sanción.
En términos prácticos, esta modificación representa una oportunidad para que los inversionistas y las empresas receptoras revisen sus registros históricos de inversiones internacionales ante el Banco de la República y verifiquen si existen cambios o cancelaciones que no fueron registrados oportunamente o que se encuentren en curso de una investigación administrativa o proceso judicial.
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