Reciente concepto de la autoridad sobre seguridad en las labores mineras subterráneas
Estefanny Pardo, abogada del área de derecho minero, presentó el programa de radio en convenio con La Voz Minera EMG titulado "Minería al Día con Estefanny Pardo". En este episodio, la Sra. Pardo analiza un concepto jurídico reciente de la Agencia Nacional de Minería (ANM) sobre accidentes mineros y seguridad laboral, señalando que muchas de las multas más altas impuestas por la ANM se originan en infracciones a normas de seguridad e higiene. Destaca que, conforme al Código de Minas colombiano, la actividad minera se desarrolla por cuenta y riesgo del titular y que el concesionario debe cumplir con los deberes de seguridad técnica y operativa aplicables. Posteriormente, la abogado explica cómo debe interpretarse el artículo 8 del Decreto 1886 de 2015 cuando terceros operan o ejecutan labores mineras: La contratación de un operador no traslada las obligaciones del titular frente a la ANM. En su lugar, los contratistas deben comprometerse contractualmente a cumplir las reglas de seguridad, mientras que el titular minero sigue siendo responsable ante la autoridad por incidentes e incumplimientos, salvo que exista una cesión formal y autorizada de derechos.
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