22 de abril de 2026

Podcast - De genérica a icónica: El glow up de una marca

A Lo Legal En Par Minutos

Para registrar una marca, es necesario que esta cumpla con determinados requisitos, entre ellos, que sea lo suficientemente distintiva. Sin embargo, como siempre, existen excepciones. En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", el socio Edwin Cortés y Ana María Rodríguez, abogada de propiedad intelectual (PI), explican una de las más importantes: la distintividad adquirida.

Destacan que una de las principales razones por las que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia suele negar el registro de una marca es la falta de distintividad. No obstante, cuando una empresa demuestra que ha usado su marca, por ejemplo, por un largo periodo y que se ha vuelto ampliamente reconocida en el mercado, puede probar ante la SIC que el signo ha dejado de percibirse en su significado original y ahora se asocia directamente con el signo empresarial.

Escuche el episodio para conocer más detalles y un ejemplo real que ilustra cómo funciona esta excepción.

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Edwin Cortés: Hola. Bienvenidos a este espacio de Holland & Knight. Otra vez Edwin Cortés, y en "A Lo Legal En Minutos" tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Bienvenida, Ana María Rodríguez.

Ana María Rodríguez: Muchas gracias por la invitación.

Edwin Cortés: Ana María es abogada de la Universidad de los Andes. Lleva más de un año en la firma en el área de propiedad intelectual, y con ella vamos a hablar de un tema bien curioso, aunque sea por su nombre. Se llama la distintividad adquirida. Ana María, explícanos un poco.

Ana María Rodríguez: Bueno, primero que todo, me gustaría hacer como un breve recuento de qué es una marca con exactitud y cuáles son las principales razones por las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio suele negar el registro de una marca.

Primero, por "marca" se entiende todo signo que logre identificar en el mercado un producto o un servicio. Por otro lado, una de las principales causales de la SIC para negar los registros de una marca es la falta de distintividad. Esto sucede, por ejemplo, cuando una marca es de uso común o tal vez descriptiva.

Edwin Cortés: A ver, entonces, la distintividad adquirida, como su nombre lo indica, es algo, es una excepción a la regla.

Ana María Rodríguez: Sí, señor. 

Edwin Cortés: ¿Y en qué consiste esa excepción? 

Ana María Rodríguez: Esta excepción consiste en que, digamos, signos que sean, por ejemplo, de uso común o descriptivos, se puedan registrar. Esto sucede únicamente en el supuesto en que, por ejemplo, mi marca que yo estoy tratando de registrar logre, yo logre probar que esa marca lo he usado durante un largo periodo de tiempo y que es tan conocida en el mercado que el consumidor logra evidenciar que la marca ya no tiene ese significado, digamos, de uso común, sino que ya se vincula con un origen empresarial.

Edwin Cortés: Bueno. Ana María, yo creo que lo mejor es que saquemos esto con un ejemplo. Ayúdanos un poco. 

Ana María Rodríguez: Digamos que la figura acá en Colombia no es muy usada, pero hay un caso en específico que es "La Hamburguesería", que fue muy conocido, en el cual ya la marca, pues al ser una marca descriptiva igual se logró registrar. A pesar de que era un restaurante de hamburguesas, el consumidor ya la conocía porque pues tenía una amplia trayectoria y varias ventas acá en Colombia.

Edwin Cortés: Y si yo lo entiendo bien, aquí pasa al revés. Primero acreditó la distintividad con el uso y luego voy y la registro.

Ana María Rodríguez: Digamos que se puede hacer en dos momentos. Puede ser en un primer momento que es cuando voy a registrar la marca, pero también después cuando, por ejemplo, en una apelación puedo también argumentar la figura. 

Edwin Cortés: Bueno, Ana María, muchas gracias por acompañarnos. Es un tema bien interesante, y los esperamos en un próximo episodio de "A Lo Legal En Minutos".

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