Podcast - Ejecuciones arbitrales: Lo que prometen y lo que preocupa
El arbitraje ejecutivo ofrece varias ventajas, pero también genera inquietudes. En este episodio de "A Lo Legal En Par Minutos", Edwin Cortés, socio, y María Paula Zarco, abogada de litigios, destacan los beneficios de este mecanismo, tales como su mayor rapidez frente al trámite ejecutivo en la jurisdicción ordinaria y la calidad profesional que aportan los árbitros durante el proceso. También abordan algunas desventajas, incluido su carácter oneroso y los costos que implica para las partes.
Además, los abogados explican términos nuevos introducidos por la Ley de Arbitraje Ejecutivo de Colombia — el "pacto abierto" y el "pacto cerrado"— así como identifica el momento en que la norma entró en vigor.
Edwin Cortés: Hola. Bienvenidos nuevamente a este espacio de Holland & Knight. Soy Edwin Cortés, y en "A Lo Legal En Par Minutos", tratamos temas jurídicos y a veces no tan jurídicos de su interés. Hoy estamos nuevamente con María Paula Zarco. María Paula, bienvenida.
María Paula Zarco: Hola Edwin. Gracias por invitarme.
Edwin Cortés: María Paula no necesita presentación. Hace apenas unos episodios estuvimos conversando con ella sobre el arbitraje ejecutivo, pero quedamos pendientes de varias cosas. Lo primero sería preguntarte, María Paula, ¿cuáles son las principales ventajas y desventajas de ese arbitraje?
María Paula Zarco: El arbitraje ejecutivo ofrece muchas ventajas. La primera de ellas es que es un trámite más expedito frente al trámite ejecutivo en jurisdicción ordinaria. La segunda es que ofrece una jurisdicción especializada por la calidad que tienen los árbitros. La tercera es que ofrece seguridad jurídica para inversionistas extranjeros que se sientan más cómodos en jurisdicción arbitral. Y la cuarta es que ofrece confidencialidad respecto del trámite, lo cual es una ventaja en comparación con la jurisdicción ordinaria.
Edwin Cortés: ¿Y las desventajas?
María Paula Zarco: La primera desventaja es que es oneroso y eso implica una serie de costos en los que tendrán que incurrir las partes. La segunda es que, como es una figura nueva, puede generarse una incertidumbre respecto a su implementación.
Edwin Cortés: Bueno, y hablando de onerosidad, ¿cuáles serían las consecuencias en caso de que no se paguen los honorarios?
María Paula Zarco: En caso de que no se paguen, sino en entender extinguidos los efectos de la cláusula compromisoria para la ejecución de las obligaciones que consten en los títulos ejecutivos objeto del proceso.
Edwin Cortés: Es decir, la cláusula mantiene vigencia para otros títulos ejecutivos.
María Paula Zarco: Sí.
Edwin Cortés: Perfecto. Muy bien. Y tengo una curiosidad. Revisando la norma, habla de algo nuevo: "pacto abierto" y "pacto cerrado". ¿A qué hace referencia estos términos?
María Paula Zarco: Esta es una figura muy novedosa introducida por la Ley de Arbitraje Ejecutivo. Básicamente, el pacto cerrado es cuando la cláusula compromiso consta en un solo título ejecutivo, y abierto es cuando va a incorporar varios títulos ejecutivos presentes o futuros derivados de una misma relación contractual.
Edwin Cortés: Y finalmente, María Paula, ¿cuándo entra a regir la norma?
María Paula Zarco: Entra a regir a partir del 27 de febrero 2026.
Edwin Cortés: Bueno, ya lo saben, estamos muy cerca de que entra a regir esta norma y seguramente vamos a tener mucho que discutir. Así es que tendremos a María Paula nuevamente con nosotros. Los invitamos a un próximo episodio de "A Lo Legal En Par Minutos".