28 de mayo de 2020

Análisis de disposiciones aplicables a energías renovables en México

Holland & Knight Alert
Carlos Ochoa | Luis Rubio Barnetche | Daniel Jimenez

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) de México, en el 29 de abril de 2020, publicó en el Sistema de Información de Mercado el "Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" (el Acuerdo CENACE).

I. Disposiciones emitidas por el CENACE

Dentro de las acciones que se establecen en el Anexo Técnico del Acuerdo CENACE, destacamos las siguientes:

  1. Dar de alta Unidades de Central Eléctrica (Must Run) en algunas regiones del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para mantener el control de la regulación del voltaje, minimizando la apertura de líneas de transmisión.
  2. Suspender, a partir del 3 de mayo de 2020, las pruebas pre-operativas necesarias para que nuevas centrales de generación eólica y fotovoltaica entren al mercado.
  3. Aplicar acciones y estrategias operativas para fortalecer la suficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico.

El Acuerdo CENACE fue emitido bajo la justificación de implementar medidas buscando responder a la caída en el consumo de energía eléctrica causada por el COVID-2019. Sin embargo, el documento no especifica las razones por las cuales dicha baja de consumo genera inestabilidad en el SEN, la relación de las medidas propuestas con el COVID-19, ni los criterios o parámetros bajo los cuales se dejarían de aplicar las medidas establecidas en el mismo.

De conformidad con el artículo 108, fracción IV, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), el CENACE debe operar el "Mercado Eléctrico Mayorista" en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y la no indebida discriminación. Por su parte, el artículo 4 de la misma ley establece que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.

En tal sentido, el 7 de mayo de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una serie de recomendaciones al Acuerdo CENACE, ya que identificó que (i) la suspensión (indefinida e injustificada) de la entrada en operación de nuevas centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas, fortalecería la posición de mercado de los operadores activos, y (ii) la potencial limitación injustificada del despacho de energía eléctrica a las centrales eólicas y solares, reduciría su capacidad para competir y favorecería a centrales convencionales (operadas por la Comisión Federal de Electricidad) sin importar su eficiencia.

Con base en lo anterior, COFECE recomendó revisar la pertinencia del Acuerdo CENACE y, en dicha revisión considerar, entre otros, que las medidas que se adopten deben estar basadas en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN, mismos que deben ser públicos, y no otorgar trato discriminatorio indebido a ciertas centrales eléctricas y garantizar el despacho económico de las plantas conforme a sus costos, de menor a mayor.

No obstante las recomendaciones realizadas por COFECE no son vinculatorias, consideramos que las mismas pueden servir de base para controvertir el Acuerdo CENACE por la vía judicial.

En materia energética, conforme al artículo 132 de la LIE, es facultad de la SENER, y no del CENACE, emitir este tipo de acuerdos. Además, el artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se emitió la Ley de Transición Energética establece que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de las obligaciones en materia de "certificados de energías limpias", la COFECE realizaría una evaluación de la competitividad del mercado de "Certificados de Energías Limpias" y emitiría recomendaciones para mejorar su desempeño. Al día de hoy, COFECE no ha emitido dichas recomendaciones.

II. Disposiciones emitidas por la SENER

El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (SENER) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se emite la Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional" (el Acuerdo SENER), mismo que entró en vigor el 16 de mayo de 2020.

El Acuerdo SENER modifica de manera importante la política energética mexicana en materia de energías renovables y abroga el "Aviso por el que se da a conocer la política de confiabilidad, establecida por la SENER", publicado en el DOF el 28 de febrero de 2017.

Dentro de los cambios más importantes que introduce el Acuerdo SENER, destacamos los siguientes:

  1. SENER tendrá una participación rectora en la definición de proyectos estratégicos de centrales eléctricas, mismos que tendrán preferencia para interconectarse a las Redes Nacionales de Transmisión o Redes Generales de Distribución.
  2. Se introducen múltiples barreras a la entrada y se genera incertidumbre sobre la continuidad de las energías renovables. Entre otros, se crea el "dictamen de viabilidad de interconexión" que deberán tramitar todas las centrales ante el CENACE.
  3. Se impone una obligación de incluir una cláusula de terminación anticipada en todos los permisos de generación o contratos de interconexión que aún no se hayan suscrito.
  4. Se faculta al CENACE para rechazar las solicitudes de estudios de interconexión en los que: (i) ya se tengan elementos de transmisión y transformación congestionados, o (ii) exista una falta de recursos de generación para compensar la intermitencia y lograr mantener el control de la frecuencia y del voltaje.
  5. Se establece como una obligación expresa para las "Centrales Eléctricas con Energía Limpia Intermitente" el deber de garantizar de manera permanente el control del voltaje, a pesar de que por su propia naturaleza la energía eólica y solar implican variaciones sobre su control por causas meteorológicas.

La COFECE todavía no se ha pronunciado respecto al Acuerdo SENER. No obstante, el Acuerdo SENER adolece de vicios similares en materia de competencia a los del Acuerdo CENACE, contraviniendo los artículos 4 y 33 de la LIE.

En materia energética, al limitar el desarrollo de centrales eólicas y fotovoltaicas en México, el Acuerdo SENER viola diversas fracciones del artículo 14 de la Ley de Transición Energética.

En relación con disposiciones de mejora regulatoria, la SENER omitió realizar el análisis de impacto regulatorio del Acuerdo SENER en términos del artículo 66 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Los abogados de Holland & Knight cuentan con una amplia experiencia en temas relacionados con los sectores de energía renovables, competencia económica y litigio. Para obtener más información, comuníquese con los autores de esta nota o a la oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


Insights relacionados