8 de mayo de 2020

Concursos mercantiles en México en tiempos de COVID-19

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry

La emergencia sanitaria por la que pasa el mundo ha tenido serios efectos en la economía de México. Empresas de diversos sectores e industrias están enfrentado serias dificultades financieras por la caída en sus ingresos, lo que está trastocando el cumplimiento de sus obligaciones ante sus acreedores. Tradicionalmente, una empresa en estado de insolvencia podría acceder a un procedimiento de concurso mercantil, buscando la protección judicial necesaria para salvar la empresa; lo mismo que sus acreedores, quienes, mediante el concurso, obtendrían una vía ordenada, transparente y equitativa para el pago de sus deudas, ya sea a través de una reestructura acordada con la empresa o bien, en caso de que ello no sea posible, mediante la quiebra y liquidación de la misma. 

En virtud de la contingencia sanitaria, la operación de los juzgados federales se encuentra actualmente limitada a "casos urgentes" entre los que, de conformidad con el Acuerdo General 8/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, se encuentra la solicitud de providencias precautorias en materia concursal.1

Dichas providencias precautorias no están expresamente limitadas, por lo cual el juez tiene amplia discreción en su decisión. Por ejemplo, se podrían solicitar para mantener la operación y la viabilidad del negocio, evitar la desaparición de los activos, autorizar la contratación de créditos para la empresa o preservar empleos.

La solicitud puede ser presentada a través de medios digitales, incluyendo tanto la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la firma electrónica o "e.firma" (antes firma electrónica o FIEL), misma que puede ser solicitada por una promoción electrónica.

El que se haya incluido a las providencias precautorias en materia de concurso mercantil entre los casos de urgencia que deben atender los jueces de distrito durante la contingencia por el COVID-19 es algo muy positivo; sin embargo, no es una solución completa para la problemática que se presenta en este tipo de situaciones, ya que los jueces están impedidos para avanzar más allá en el procedimiento concursal y no podrían, por ejemplo, nombrar a un conciliador que busque un acuerdo viable entre la empresa y sus acreedores, ni dictar una sentencia de quiebra, entre otros.

De forma interesante, el día 27 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta del Senado una iniciativa de decreto de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles.2 Dicha reforma busca incluir en la referida legislación un nuevo "Régimen Concursal de Emergencia" para permitirle a los comerciantes el acceso a un procedimiento concursal en situaciones de emergencia. 

La iniciativa busca establecer el siguiente procedimiento:

  • El Régimen de Emergencia únicamente podrá ser utilizado cuando exista un caso fortuito, fuerza mayor o, de manera alternativa, una declaración de emergencia, contingencia sanitaria o fenómeno natural, nacional o regional.
  • La solicitud se podrá presentar de manera digital y sin necesidad de un expediente físico conforme al Artículo 23 Bis de la Ley de Concursos Mercantiles.3 
  • El proceso se inicia por el comerciante con un escrito en un formato diseñado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, en el que declare bajo protesta de decir verdad que se encuentra en alguna de las situaciones que la Ley de Concursos Mercantiles establece como necesarias para una declaración de concurso. El comerciante no tendrá que probar el incumplimiento generalizado de sus obligaciones.
  • Dentro de los tres días hábiles, el juez admitirá la solicitud y dictará sentencia declarando concurso mercantil.
  • La sentencia incluirá el otorgamiento de providencias precautorias. De forma importante:
    • La sentencia no agota el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;
    • El comerciante no podrá enajenar o gravar sus bienes principales, ni podrá hacer pago de obligaciones vencidas previo a la sentencia,
    • Se podrán prohibir modificaciones o revocaciones a concesiones y contratos de obra indispensables para el negocio,
    • El juez podrá otorgar cualquier providencia precautoria solicitada
    • La sentencia no admitirá recurso en contra
  • El conciliador deberá nombrarse dos días hábiles después de la notificación de la declaración del concurso mercantil.

Si bien es poco probable que esta iniciativa de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles llegue a aprobarse y a entrar en vigor antes de que se levante la presente contingencia sanitaria, sí sería importante que ideas como las que recoge se conviertan en ley para que tanto las empresas como sus acreedores cuenten con mejores herramientas legales para afrontar futuras situaciones de excepción, similares a la que ahora nos aqueja por el COVID-19.

Holland & Knight cuenta con un equipo interdisciplinario, conformado por especialistas en derecho financiero y en litigio, prestos para apoyar a sus clientes en procesos de reestructura y concurso mercantil. Para obtener más información, comuníquese con los autores de esta nota o a la oficina de la Ciudad de México de Holland & Knight.


Notas

1 Acuerdo General 8/2020, Del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública Derivado del Virus COVID-19.

2 Régimen Concursal de Emergencia, Gaceta del Senado, 27 de abril de 2020.

3 Artículo 23 Bis. Quienes soliciten o demanden la declaración de concurso mercantil en términos de los artículos 20 y 21, respectivamente, podrán hacerlo presentando su escrito en forma impresa o electrónica. Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de lainformación, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. En cualquier caso, sea que las partes soliciten o demanden el concurso en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes. Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que se presenten de conformidad con esta Ley, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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