14 de octubre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de México emite jurisprudencia sobre acciones cambiarias

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Daniel Jimenez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México emitió el día 9 de octubre de 2020 una jurisprudencia que aclara una reciente contradicción de tesis en materia de acciones cambiarias. Conforme al derecho mexicano, el tenedor de un título de crédito (letra de cambio, pagaré, etc.) tiene derecho a ejercer una acción cambiaria para reclamar el pago.

Este tipo de acción presenta diversas ventajas. Por ejemplo, que la parte demandada solo pueda oponer un número limitado de defensas, o que se pueda tener acceso a un procedimiento ejecutivo mercantil. Dichos procedimientos se caracterizan por la posibilidad de realizar embargos desde el comienzo de la disputa para asegurar el pago de una sentencia futura.

Ahora bien, cuando no es posible ejercitar la acción cambiaria, por ejemplo al haber prescrito, la única alternativa es demandar conforme al negocio subyacente. Es decir, solo sería posible ejercitar la acción causal derivada del contrato o acto que dio origen al título de crédito conforme al artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esto conlleva una posibilidad de contradicciones entre las obligaciones contenidas en el título de crédito y las obligaciones en el contrato.

Es precisamente bajo ese supuesto punto donde surgió la contradicción resuelta por la Suprema Corte. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito consideraba que al demandarse, con fundamento en el negocio originario, no era necesario atender la literalidad del título de crédito sino únicamente a las obligaciones contenidas en el contrato. De forma diferente, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito planteaba que, al ejercitarse la acción causal por haber prescrito la acción cambiaria, solo podrían reclamarse las prestaciones consignadas en el título de crédito y no en el contrato.

La Suprema Corte resolvió esta contradicción a favor del criterio del Segundo Tribunal Colegiado. La Corte consideró que cuando se deba ejercitar la acción causal, y exista una contradicción entre lo pactado en el contrato y el título de crédito, los jueces deben considerar lo pactado en el contrato. Esto porque la acción causal se sustenta en el pacto o acuerdo subyacente, y del cual eventualmente derivó el título de crédito. Es decir, la obligación que se exige deriva del contrato y no del título de crédito. Por ello, debe regir lo pactado en el contrato.

Esta es una importante decisión para los negocios en los cuales las partes recurren a los títulos de crédito. Puesto que da certeza y seguridad que, incluso de no poderse demandar con base en el título de crédito, será posible exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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