3 de marzo de 2021

México Regulará los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Aldo González

Con el fin de regular los créditos de nómina, el Senado mexicano aprobó un proyecto de decreto (el Proyecto de Decreto) por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTC), la Ley General de Actividades Auxiliares del Crédito (LGAAC) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (la Ley de CONDUSEF). El 18 de febrero de 2021, el Senado aprobó el dictamen del Proyecto de Decreto y lo envió a la Cámara de Diputados, donde se espera que también sea aprobado.

Crédito de Nómina con Cobranza Delegada y Fuentes de Pago

El Proyecto de Decreto adiciona una Sección Tercera (Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada) al Capítulo IV de la LGTC para regular los créditos de nómina con cobranza delegada (los Créditos de Nómina). Los Créditos de Nómina serán aquellos contratos de apertura de crédito, simples o en cuenta corriente, en los que "se pacte la obligación del acreditado de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento … de una orden de pago para que un tercero realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas" en el artículo 310 Bis.

Estas fuentes de pago son fundamentalmente los ingresos líquidos de un acreditado derivado de una relación de carácter laboral o equiparable, incluyendo las Fuentes de Pago:

  • el salario devengado
  • las percepciones e indemnizaciones laborales extraordinarias o conceptos afines
  • la pensión o renta vitalicia
  • saldos disponibles en cuentas de ahorro para el retiro, incluyendo las relativas a aportaciones voluntarias
  • honorarios devengados asimilados a salarios o cualquier otra contraprestación a favor del acreditado que derive de una relación comercial (con el empleador)

Cualquier crédito cuyo destino sea el pago de servicios y que sea pagado mediante una Fuente de Pago se considerará como un Crédito de Nómina. Se excluyen de esta regulación los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSTE) y Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

Estos son los aspectos principales del Proyecto de Decreto:

  • Solo pueden ser acreedores de Créditos de Nóminas personas morales que tengan el carácter de entidades financieras conforme a la legislación mexicana (principalmente, instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM).
  • Antes de la contratación de un Crédito de Nómina, los empleadores (patrones) de los acreditados o las instituciones de seguridad social a las que estén afiliadas los acreditados (ISS) y la entidad financiera acreedora deberán celebrar un convenio de cumplimiento de pago (el Convenio de Cumplimiento), para documentar que el empleador será el responsable de realizar deducciones al acreditado y enterar los pagos del Crédito de Nómina a la entidad financiera acreedora. El Convenio de Cumplimiento no puede incluir contraprestaciones a favor del empleador o ISS, salvo por gastos de operación razonables y documentados. Los Convenios de Cumplimiento también podrán ser celebrados por entidades financieras acreedoras y sindicatos, cámaras de comercio y otras instancias "de buena fe" similares.
  • Los modelos de Convenios de Cumplimiento deberán registrarse ante la Comisión para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF).
  • Al contratar un Crédito de Nómina, los acreditados deberán emitir una Libranza (la Libranza), que será el acto por medio del cual dicho acreditado instruirá al empleador o a la ISS para que "a su nombre y cuenta, realice un pago parcial o total" del Crédito de Nómina en favor del acreedor. La libranza será irrevocable para el acreditado en tanto exista un adeudo a su cargo al amparo del Crédito de Nómina. La Libranza será vigente en tanto se mantenga el vínculo laboral, de seguridad social o comercial del acreditado con el empleador o ISS.
  • Si un acreditado tiene más de un Crédito de Nómina, el empleador o ISS deberá cumplir con las Libranzas que reciba, pero no podrá preferencia a ningún acreedor (prorrata) y cada acreedor estará a las disposiciones aplicables a la prelación de créditos y derechos de acreedores en general.
  • Los empleadores deben realizar el descuento y pago del Crédito de Nómina dentro de los cuatro días hábiles siguientes a los que se ponga a disposición acreditado el monto proveniente de la Fuente de Pago pactada.
  • Los empleadores o las ISS estarán obligados a notificar al acreditado y al acreedor, "de forma indubitable", de la realización de las deducciones y pago correspondientes que realice.
  • Los empleadores tendrán un plazo de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para implementar un "sistema en línea automatizado, auditable y especializado" que en asegure el acceso en línea en cualquier momento a la información relacionada con los Créditos de Nómina.
  • Los empleadores o las ISS que no realicen el entero o pago a favor de una entidad financiera acreedora en términos de una Libranza serán considerado como depositarios legales del monto retenido y serán responsable del pago intereses y comisiones que se pudieran haber generado por su incumplimiento.
  • De aprobarse en el Senado, el Proyecto de Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Las disposiciones del decreto no serán aplicables a los contratos de crédito vigentes antes de su fecha de entrada en vigor, salvo a los refinanciamientos que se celebren después de esa fecha.

Requisitos del contrato de Crédito de Nómina

Los contratos de Crédito de Nómina deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Identificar expresamente la Fuente de Pago del Crédito de Nómina correspondiente.
  • Los pagos parciales o amortizaciones del crédito no podrán exceder la capacidad de pago (CP) del acreditado. La LGTC establecerá una fórmula para determinar la base de endeudamiento de los acreditados en función de su CP.

La fórmula es la siguiente:

CP = PLF - R donde:

a. Percepciones líquidas fijas (PLF) = el monto de la Fuente de Pago menos las deducciones correspondientes por 1) conceptos legales y 2) pasivos previamente asumidos

b. Factor de resguardo (R) = 1) para personas con ingresos mayores a tres salarios mínimos en Ciudad de México (> 3*SMV), R será igual a 560 unidades de inversión (UDI); y 2) para personas con ingresos menores a 3 salarios mínimos en Ciudad de México (< 3*SMV), R será igual a 100 UDI

  • Los Contratos deberán establecer condiciones que aseguren que la amortización del crédito se dé de forma ininterrumpida en cada exhibición parcial o periódica pactada.
  • Salvo pacto en contrario, los créditos de nómina devengarán intereses desde el momento de su contratación.
  • Los intereses y comisiones deberán constar expresamente en el contrato.
  • Los límites de descuento al salario establecidos en los artículos 97 y 110 (pensión alimentaria, créditos del INFONAVIT, pago de cuotas sindicales, etc.) de la Ley Federal del Trabajo no serán aplicables a los Créditos de Nómina.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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