14 de mayo de 2021

El Congreso de México Votará Reforma en Materia de Pagarés Electrónicos

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Aldo González

El Senado de la República en México, el 6 de mayo de 2021, aprobó un decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y del Código de Comercio (CC), en Materia de Pagaré Electrónico. El decreto fue enviado a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.

La validez de los actos jurídicos a través de medios electrónicos y del uso de firmas electrónicas ha sido reconocida en la legislación mexicana desde hace varios años. Sin embargo, los abogados y tribunales han mantenido distintos criterios en relación con la validez de títulos de crédito (y títulos valor) electrónicos y en particular la de los pagarés y los endosos, sobre todo debido a la falta de precedentes vinculantes que resolvieran la cuestión.

Con el decreto, la mayoría de los puntos de controversia existentes parecen resolverse a favor de la validez de los pagarés electrónicos y los endosos electrónicos como medio de transmisión. Consideramos que la redacción final del decreto podría mejorar y que la Cámara de Diputados tendrá la oportunidad de refinar los aspectos que mantienen cierta ambigüedad. En cualquier caso, nos parece importante destacar que la firma electrónica, avanzada o no, y los medios electrónicos en general, son válidos y exigibles en la celebración de actos jurídicos.

De aprobarse, el decreto también representa una buena oportunidad para reabrir la discusión de expertos legales y financieros sobre los conceptos básicos, riesgos y deberes de prueba que son inherentes al uso de cualquier tecnología y el cierre de operaciones a través de medios electrónicos.

Estos son los puntos relevantes del decreto:

En la LGTOC

  • Se hace referencia expresa a la aplicación de disposiciones del CC en relación con títulos y operaciones de crédito.
  • Se establece de forma expresa que los títulos de crédito, incluyendo los nominativos, pueden celebrarse física o electrónicamente.
  • Se establece con claridad que el endoso, como medio de transmisión de títulos de crédito, puede ser a través de medios electrónicos que deberán garantizar la "continuidad del endoso". Esto es interesante en relación con el uso de tecnologías a base de blockchain y activos NFT (non-fungible assets).
  • En la regulación del pagaré, se incluye expresamente la validez de los pagarés electrónicos.
  • En la regulación de los créditos (apertura de crédito), se establece expresamente que los pagarés que los documenten pueden ser electrónicos.
  • Se reconoce la validez de pagarés electrónicos en operaciones de arrendamiento y factoraje financiero.

En el CFPC

  • En materia de medios de prueba, el decreto reconoce expresamente que los tribunales pueden valerse de documentos electrónicos como medios de prueba y que no tienen límite tecnológico ni científico para ordenar a las partes la aportación de medios de prueba.
  • Establece expresamente que los documentos públicos pueden ser electrónicos.
  • Establece la posibilidad de cotejar la existencia de documentos electrónicos en sus sitios de almacenamiento o resguardo, incluyendo repositorios de datos (data rooms).
  • Se establece una presunción de autenticidad en caso que una parte se niegue a cotejar (ratificar) documentos electrónicos.
  • Las firmas electrónicas puestas ante personas con fe pública no podrán ser objeto de un cotejo en juicio.
  • En general, se actualizan los conceptos para la valoración de pruebas para incluir cualquier avance tecnológico y los documentos electrónicos, así como los datos biométricos y atropométricos.
  • Los jueces podrán nombrar a instituciones financieras como peritos.

En el CC

  • En general, se actualizan los conceptos para la valoración de pruebas para incluir cualquier avance tecnológico y los documentos electrónicos, así como los datos biométricos y atropométricos.
  • Los jueces podrán nombrar a instituciones financieras como peritos.
  • Se establece que la obligación de presentar documentos privados originales, tratándose de documentos electrónicos, puede realizarse mediante la identificación de la ubicación del servidor donde se almacena el mensaje de datos subyacente.

En la LIC

Se propone reformar el artículo 100 para establecer expresamente que las instituciones de crédito pueden documentar las operaciones para las que tienen autorización en medios electrónicos. Esta propuesta es muy relevante en términos de la digitalización de operaciones complejas de la banca comercial y de desarrollo.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Insights relacionados