21 de enero de 2022

Conozca las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en Colombia para 2022

Holland & Knight Alert
Danilo Romero Raad

Como ya es costumbre en esta época del año, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia dio a conocer algunas disposiciones para el año 2022 en las áreas de propiedad industrial, derecho de la competencia y protección de datos personales. Se trata de la actualización de tasas oficiales, la fijación de umbrales económicos para operaciones de integración empresarial y la reiteración de la obligación de actualizar y notificar cambios en las bases de datos de las empresas. A continuación, le presentamos un resumen de los cambios a tener en cuenta.

Actualización de tasas oficiales para el año 2022

Facultada por el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, SIC o Superintendencia), mediante Resolución expedida por la Secretaria General de la Entidad, fija cada año las tasas para los procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial para la vigencia siguiente.

Así las cosas, y por medio de la Resolución número 63360 del 30 de septiembre de 2021, la SIC realizó la fijación de las tasas para el año 2022, modificando el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única. Por ejemplo, en materia de signos distintivos, el costo por solicitar el registro de una marca o lema comercial de productos o servicios por una clase aumentó, aproximadamente, en un 3.5 por ciento, quedando en COP$1.003.500. De igual manera, el valor de la solicitud por clase adicional también aumentó en un 3.5 por ciento aproximado, quedando en COP$501.500.

También se mantuvo el pago de tasas preferenciales para el registro de marcas dirigida especialmente a los jóvenes entre los 18 y 28 años se fijó en COP$69.000, tanto por una clase como por cada clase adicional en las solicitudes de registro de marca. Recordamos que el requisito para acceder a este privilegio consiste en que el solicitante acredite que se encuentra en el rango de edad mencionado, presentando copia de la cédula de ciudadanía de ser colombiano, o copia de la cédula de extranjería o del documento de identificación en el país de nacimiento de ser extranjero.

Estas nuevas tasas empezaron a regir desde el 1 de enero de 2022.

Nuevos umbrales económicos para tener en cuenta en las integraciones empresariales

Por otra parte, la SIC fijó nuevos umbrales económicos para determinar la obligación de informar una operación de integración durante el año 2022.

Según lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, que modifica el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que de manera individual o colectiva superen los límites de activos totales o ingresos operacionales establecidos por la Superintendencia, tienen el deber de informar a la SIC sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

De modo que, para este nuevo año, y mediante a Resolución 83304 del 22 de diciembre de 2021, la SIC fijó dichos umbrales en 1.578.781,18 unidades de valor tributario (UVT), los cuales equivalen a COP$59.999.999.964,72. En la Resolución 000140 del 25 de noviembre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fija en COP$38.004 la UVT que regirá durante el año 2022, valor que aumentó aproximadamente en un 4,7 por ciento en comparación con la UVT del año 2021. 

De no reportarse debidamente este tipo de operaciones, la Superintendencia podrá tomar acciones correctivas que busquen mermar o eliminar aquellas afectaciones que dicha integración pudiese haber generado para la libre competencia, en adición a las eventuales multas en las que las partes involucradas podrían incurrir.

Fechas importantes para la actualización y registro de bases de datos

Por último, la SIC reiteró la importancia de cumplir con las obligaciones dispuestas por la misma a través de la Circular 003 del 1 de agosto 2018, de actualizar y registrar bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

Son responsables de cumplir con esta obligación las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT (valor equivalente a COP$3.800.400.000 para el 2022) y las personas jurídicas de naturaleza pública. Deben de inscribir en el RNBD información general sobre sus bases de datos que contengan datos personales y sobre el tratamiento que se realiza sobre las mismas; lo dicho, en concordancia con lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 1581 del 2012).

Así pues, todas aquellas organizaciones obligadas deben de realizar la actualización anual de la información reportada en el RNBD antes del 31 de marzo de 2022.

En adición a la actualización general, las mencionadas también deben cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Actualización de reportes: a más tardar dentro de los primeros 15 días hábiles de febrero y agosto de cada año se debe efectuar el reporte de reclamos presentados por titulares de datos personales en el semestre anterior. En el evento de que no se presenten reclamos, se debe de notificar que no se presentan novedades.
  2. Actualización mensual: de realizarse cambios sustanciales en la información reportada en el RNBD, esta deberá actualizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
  3. Nuevas bases de datos: cuando se genere una nueva base de datos por parte del responsable del tratamiento, la misma deberá inscribirse en un tiempo máximo de dos meses posterior a su creación.

La inobservancia de estas obligaciones ha resultado en el incremento de controles y vigilancia que ejerce la Superintendencia, generando órdenes administrativas y multas elevadas a quienes no cumplen con las mencionadas.

Holland & Knight Colombia cuenta con toda la experiencia requerida para asesorar a su empresa en estos asuntos, por lo que, en caso de tener cualquier duda o inquietud sobre estas u otras disposiciones de la entidad, los invitamos a ponerse en contacto con nosotros.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir al asesoramiento legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre alguna situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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