15 de marzo de 2022

NOM-001-SEMARNAT-2021 Límites Contaminantes en Descargas de Aguas Residuales en México

Holland & Knight Alert
Rodolfo Rueda | Adrián Ortiz de Elguea

La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el 11 de marzo de 2022, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.

Contexto

La NOM-001-SEMARNAT-2021 sustituyó a la NOM-001-SEMARNAT-1996 que fue emitida hace 25 años y no había sido modificada. Es importante señalar que dicho documento será de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la nación, a partir de su entrada en vigor el 11 de marzo de 2023, un año después de su publicación, con excepción de:

  • parámetros y límites permisibles (entrarán en vigor el 3 de abril de 2023)
  • parámetros y límites permisibles de color verdadero y toxicidad (entrarán en vigor a partir del cuarto año de la fecha de publicación de la NOM-001-SEMARNAT-2021)

Modificaciones

La NOM-001-SEMARNAT-2021 modifica principalmente la clasificación de los cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, fortaleciendo los límites permisibles. De igual forma se actualizan las especificaciones, métodos de prueba, muestreos, parámetros de temperatura, medición de la toxicidad, procedimiento para la evaluación de la conformidad, y el enfoque de usos posteriores para mejorar la gestión y la protección de los cuerpos de agua, así como la concordancia con normas internacionales.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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