No toda venta de inmueble poseído por más de dos años es ganancia occasional
Alberto Posada, abogado del área tributaria, publicó un artículo para Asuntos Legales sobre una sentencia del Consejo de Estado de Colombia en materia de los efectos tributarios de vender un inmueble. El Sr. Posada explica que la regla general es que si se tuvo por más de dos años, la utilidad del negocio se entiende como ganancia ocasional gravada al 15 por ciento; de lo contrario, la misma se encontraría gravada como renta ordinaria a una tarifa que suele ser mayor. Sin embargo, mediante Sentencia No. 28994 del 8 de mayo de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la decisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de reclasificar la venta de un inmueble como una renta ordinaria, aunque la propiedad fue poseída más de 40 años por la misma sociedad. En este artículo, el autor analiza las consideraciones del tribunal y las implicaciones del fallo para los contribuyentes y las empresas.
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