27 de abril de 2020

Colombia adopta protocolo de bioseguridad para todas las actividades económicas

Holland & Knight Alert

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución No. 666 de 2020, a través de la cual adoptó un protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, con excepción del sector salud, que está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19.

¿Quiénes deben implementar el protocolo?

El protocolo debe ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado, cooperativas o pre cooperativas de trabajo asociado y sus asociados, los contratantes públicos y privados, contratistas y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

¿Las ARL deben apoyar a las empresas afiliadas en la implementación del protocolo?

Sí. Las empresas pueden pedir a su ARL el soporte técnico necesario para implementar el protocolo, considerando las adaptaciones necesarias considerando la actividad económica.

¿Quiénes tienen responsabilidades en la ejecución del protocolo?

Los empleadores o contratantes, así como los trabajadores, asociados cooperados y contratistas tienen responsabilidades en la implementación del protocolo, así:

  • El empleador o contratante tienen, en términos generales, a su cargo:
    • Adoptar, adaptar e implementar las acciones que permitan desarrollar el protocolo general de bioseguridad, a través de su inclusión en el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
    • Capacitar a sus trabajadores y contratistas sobre las medidas adoptadas.
    • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como continuar implementando el trabajo remoto o en casa.
    • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
    • Entregar a los trabajadores los elementos de protección de personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales.
    • Promover ante sus trabajadores y contratistas el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
  • Los trabajadores, asociados cooperados y contratistas deben:
    • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de la empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores.
    • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia.
    • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleadores o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria.

¿Qué pasa si un trabajador incumple las medidas adoptadas en el marco del protocolo de bioseguridad?

Si el empleador ha capacitado y socializado todas las medidas adoptadas, en cumplimiento de la Resolución, pero sus trabajadores no las están acatando, consideramos viable iniciar un proceso disciplinario en su contra debido al incumplimiento de la Resolución, así del SG-SST del empleador. El empleador podrá sancionar o, incluso, terminar el contrato de trabajo con justa causa, dependiendo del resultado del proceso disciplinario y la falta cometida.

Es importante tener en cuenta que los trabajadores tienen la obligación de cumplir con las medidas de seguridad y salud que adopten los trabajadores, tal y como está establecido en el Decreto 1075 de 2015 artículo 2.2.4.6.10 y el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.).

¿Qué pasa si el empleador no implementa el protocolo?

La vigilancia y cumplimiento del protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces que corresponda a la actividad económica o social. En caso de evidenciar que  no se ha adoptado el protocolo de bioseguridad, estas entidades deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

Por tanto, si el Ministerio del Trabajo tiene conocimiento del incumplimiento puede iniciar un proceso administrativo sancionatorio en contra del empleador, con la posibilidad de imponer multas entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

¿Los aprendices deben acatar las medidas adoptadas en ejecución del protocolo?

Sí. En caso de incumplimiento, la empresa patrocinadora debe informar al SENA o a la entidad educativa.

¿Cuáles son las medidas generales que deben adoptar las empresas?

La Resolución reitera que las medidas que han demostrado ser las más efectivas para la contención de la transmisión del virus son: lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas.

Además de las medidas mencionadas, la Resolución establece que se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal – EPP y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicas sanitarias. 

El protocolo establece unas actividades detalladas que giran alrededor de las medidas generales mencionadas, así:

  • Lavado de manos
  • Lavado de manos y técnica de lavado
  • Distanciamiento físico, los trabajadores deben permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo, evitando el contacto directo
  • Elementos de protección personal – EPP para prevención del COVID-19
  • Manejo de los tapabocas
  • Pasos para colocación y retiro de tapabocas
  • Forma de realizar la desinfección y limpieza de los establecimientos y espacios de trabajo
  • Manipulación de insumos y productos
  • Manejo de residuos
  • Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio como la inmediata notificación al empleador o contratante, y estos a la EPS y ARL que corresponda
  • Trabajo remoto o trabajo a distancia en la medida de lo posible
  • Alternativas de organización laboral como la implementación de jornadas flexibles o turnos de entrada y salida, para evitar aglomeraciones de trabajadores
  • Interacción en tiempos de alimentación como la limitación en el número de personas realizando esta actividad, para que se garantice la distancia mínima de dos metros
  • Medidas locativas como la disposición en áreas comunes y zonas de trabajo de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos

Si requiere más información o asesoría para la implementación de estas medidas en su compañía, por favor no dude en contactarnos.

Descargo de responsabilidad: Por favor tenga en cuenta que la situación relacionada con el COVID-19 está evolucionando y que el tema discutido en estas publicaciones puede cambiar de forma diaria. Por favor contacte al autor o su abogado de contacto en Holland & Knight para una asesoría adecuada.


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