2 de abril de 2020

Medidas de la CREG sobre modificación de contratos de suministro y transporte de energía por mutuo acuerdo

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Inés Elvira Vesga | Daniel Fajardo Villada

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) expidió la Resolución 042 de 2020, por medio de la cual determinó unas medidas sobre la modificación de precios y cantidades, por mutuo acuerdo, de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas.

Las medidas adoptadas por la CREG son transitorias y no modifican la regulación actual, y además, se encuentran encaminadas a afrontar las siguientes problemáticas: (i) la reducción de la demanda; (ii) la desaceleración de la actividad económica y (iii) el aumento de la Tasa Representativa del Mercado cambiario -TRM, la cual tiene un efecto importante sobre los precios del gas natural y su transporte que inciden en las tarifas que enfrentan los usuarios regulados y no regulados.

Respecto a los contratos de suministro de energía, la CREG determinó que los siguientes participantes del mercado, podrán modificar de mutuo acuerdo sus contratos, siempre y cuando los mismos se encuentren vigentes y hayan sido debidamente registrados ante el Gestor del Mercado: (i) los productores-comercializadores y los comercializadores de gas importado, como únicos participantes del mercado primario como vendedores; (ii) los comercializadores y los usuarios no regulados, como únicos participantes del mercado primario como compradores; (iii) los comercializadores y usuarios no regulados, como únicos participantes del mercado secundario como vendedores y; (iv) los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado y los comercializadores como únicos participantes del mercado secundario como compradores.

Esta medida aplicará para todos los contratos de suministro de (independientemente de que pertenezcan al Mercado Primario o al Mercado Secundario) que se encuentren en ejecución o que inicien su ejecución antes del 30 de noviembre de 2020, bajo el entendido de que las cantidades y precios podrán variar mensualmente.

La CREG también dispuso que los siguientes contratos de suministro también podrán ser objeto de modificación: (i) Contratos de Suministro resultantes de los mecanismos de negociación directa del Mercado Primario, suscritos bajo las modalidades de firme, firme al 95% - CF95, de suministro C1, de suministro C2, firmeza condicionada y opción de compra de gas del Mercado Primario y aquellos contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013, bajo la modalidad de Take or Pay, y que se encuentren actualmente en ejecución y; (ii) Contratos de Suministro resultantes de los mecanismos de negociación directa del Mercado Secundario, suscritos bajo las modalidades de firme o que garanticen firmeza, firmeza condicionada, opción de compra de gas, opción de compra de gas contra exportaciones y contingencia.

Respecto a los contratos de capacidad de transporte, la CREG determinó que aquellos participantes que hayan suscrito contratos que se encuentren en ejecución o que inicien su ejecución antes del 30 de noviembre de 2020 y que hayan sido debidamente registrados ante el Gestor del Mercado, podrán modificar de mutuo acuerdo las capacidades contratadas, y determinar las parejas de cargos regulados aplicables para el período comprendido entre la fecha de expedición de la presente Resolución y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2020. Esta medida aplica sólo para los siguientes participantes: transportadores, productores-comercializadores, comercializadores de gas importado, comercializadores y usuarios no regulados, pertenecientes al mercado primario y secundario.

Cualquier modificación realizada a los contratos de suministro y transporte anteriormente descritos, deberá ser registrada ante el Gestor del Mercado de Gas Natural dentro de los próximos 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. La CREG también se encargó de establecer que los productores propietarios de gas natural podrán comercializar las cantidades que hayan declarado para consumo propio a través de negociaciones directas o en los procesos de comercialización dispuestos en la Resolución CREG 114 de 2017, siempre y cuando hayan registrado y publicado dicha cantidad en el Boletín Electrónico Central -BEC- del Gestor del Mercado.

Por último, la CREG señaló que los siguientes participantes podrán facturar bimestralmente los servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural, indicando de forma independiente los cargos asociados a los servicios de transporte, parqueo y los demás servicios establecidos en el Artículo 18 de la Resolución CREG 123 de 2013, manteniendo disponibles las lecturas y gráficas, y archivos magnéticos pertinentes para verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta, factura o cómputo: (i) productores-comercializadores; (ii) comercializadores de gas importado; (iii) transportadores; (iv) usuarios no regulado actuando como vendedores en el mercado secundario en los términos de la Resolución CREG 114 de 2017 y; (v) distribuidores y/o comercializadores.

La Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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