16 de julio de 2020

Minminas expide lineamientos técnicos proyectos piloto en yacimientos no convencionales

Holland & Knight Alert
Claro Manuel Cotes | Alvaro Andres Camacho

El pasado 7 de julio el Ministerio de Minas y Energía (MME) expidió la Resolución 40185 de 2020 "por la cual se establecen lineamientos técnicos para el desarrollo de Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH)".

Por medio de esta Resolución el MME dispuso que los PPII se desarrollarán en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena, Cesar y Ranchería, las cuales podrán ser perforadas, completadas, fracturadas, estimuladas y dimensionadas a través de la técnica de FH-PH, bajo el entendido de que por cada proyecto piloto se podrán perforar hasta dos pozos horizontales y en máximo dos locaciones (cada locación es un polígono en superficie de máximo 10 hectáreas), y que el máximo número de proyectos permitidos es 4.

La Resolución determinó que los contratistas interesados en desarrollar las actividades de perforación, completamiento, fracturación hidráulica, limpieza y dimensionamiento, deberán diligenciar los respectivos formatos para cada actividad (incluidos en el Anexo No. 3 de la Resolución) y contar con la aprobación del ente fiscalizador de hidrocarburos – Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). De igual manera, la Resolución 40185 estableció obligaciones específicas que deberán cumplir los contratistas para cada tipo de actividad (monitoreo, perforación, registro y muestreo, cementación y completamiento, caracterización y dimensionamiento, evaluación, entre otras). Adicionalmente, también estableció causales de suspensión para las actividades de FH-PH y de inyección respectivamente.

De acuerdo con el MME, los documentos que deberán diligenciar los contratistas para el desarrollo de las actividades de perforación, completamiento, fracturación hidráulica, limpieza y dimensionamiento, son los siguientes:

  • Manifestación de intención de perforar pozos
  • Reporte diario de perforación
  • Informe semanal sobre inyección de fluidos
  • Informe de fracturamiento, limpieza y dimensionamiento de pozos
  • Informe de terminación oficial de pozo
  • Permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial

El reporte diario de perforación deberá ser presentado ante el ente fiscalizador de hidrocarburos – ANH y tendrá que contener la siguiente información:

  • Reporte de ingeniería, características físicas y reológicas de los fluidos
  • Reporte de geología
  • Registros de evaluación de formaciones
  • Reporte de actividades desarrolladas
  • Registro de presiones anulares y de tuberías

Previo al desarrollado de la FH-PH, los contratistas deberán presentar ante el Servicio Geológico Colombiano y al ente fiscalizador, un informe de instrumentación sismológica instalada que involucre al área de los PPII dentro de la que se encuentra en el pozo. Adicionalmente, la Resolución 40185 estableció que no se podrán perforar pozos ubicados a menos de 500 metros en superficie de estructuras de viviendas que se encuentren habitadas al momento en el que la ANLA expida el auto que dé inicio al trámite de licencia ambiental.

Así mismo indicó que en ningún evento se podrán realizar actividades de FH-PH en pozos que se encuentren a menos de 200 metros de distancia en superficie de pozos de agua previamente identificados y que haya sido construidos con fines de consumo, irrigación, uso agropecuario u otras actividades de subsistencia.

Otra de las medidas adoptadas por el MME consiste en que el ente fiscalizador deberá designar a un ingeniero de petróleos que deberá estar presente en cada locación, durante el desarrollo de todas las actividades de los PPII.

El MME dispuso que una vez hayan concluido las etapas del FH-PH, los contratistas deberán: (i) solicitar visto bueno ante el ente fiscalizador acerca de las facilidades modulares, garantizando los equipos necesarios para el control y la caracterización de fluidos; y (ii) presentar un plan de gestión de riesgos para operaciones de limpieza. Se entenderá que el periodo de limpieza ha terminado cuando el pozo cuente con un fluido constante, estabilizado, y que mediante análisis fisicoquímicos de laboratorio se garantice que este está produciendo fluido del yacimiento.

Finalmente, la Resolución 40185 dispuso que una vez los contratistas hayan culminado las actividades de perforación, completamiento, fracturamiento, estimulación y dimensionamiento, deberán remitir dentro de los 25 días hábiles siguientes, el formato de terminación oficial del pozo al ente fiscalizador de hidrocarburos.

Holland & Knight invita a todas las compañías interesadas en participar en el desarrollo de los proyectos pilotos de investigación integral en yacimientos no convencionales, para que nos contacten y reciban una asesoría legal completa, oportuna y adecuada.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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