16 de julio de 2020

Se reglamentan normas sobre el impuesto de normalización tributaria en Colombia

Holland & Knight Alert
Juan Carlos Valencia Marquez | Rafael A. Lafont Castillo

El 14 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1010 de 2020, por el cual se reglamentan aspectos relacionados con el impuesto de normalización tributaria y saneamiento de activos en Colombia.

Aprovechamiento económico de los activos omitidos

El Decreto señala quienes deben incluir los activos omitidos en sus declaraciones tributarias y, en ese sentido, declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. También se determinan los contribuyentes que tienen el aprovechamiento económico de dichos activos.

Entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes

Se define cuáles son las entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes, entendidas como aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de sus activos subyacentes y señala el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando los activos subyacentes sean, a su vez, otras entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores.

Repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia

Cuando los contribuyentes repatrien recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia, la base gravable del impuesto de normalización tributaria será el 50 por ciento del valor de los recursos omitidos efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que la base gravable del impuesto sea el valor de los recursos omitidos en el exterior
  • Que los recursos omitidos sean efectivamente repatriados a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020, es decir, invertidos en el país; no se entenderán invertidos cuando se utilicen para la eliminación de pasivos o cuando sean invertidos en una entidad o sociedad nacional a través de una cuenta de compensación
  • Que los recursos sean invertidos con vocación de permanencia en el país antes del 31 de diciembre de 2020, es decir, por un periodo no inferior a 2 años
  • La repatriación podrá ser efectuada, directa o indirectamente, por: (1) el contribuyente sujeto al impuesto y (2) la entidad del exterior objeto del impuesto.

Incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos invertidos con vocación de permanencia

Cuando habiendo declarado una base gravable reducida al 50%, no se repatrien los recursos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia, el sujeto pasivo del impuesto deberá declarar y pagar el mayor valor del impuesto, junto con los intereses moratorios.

Saneamiento de activos

Los activos sujetos a saneamiento son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias, y se encuentran declarados a 31 de diciembre de 2019 en el impuesto sobre la renta o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por un valor inferior al valor de mercado, cumpliendo con las siguientes condiciones al momento de saneamiento:

  • No se enajenen dentro del giro ordinario del negocio
  • No se encuentren disponibles para la venta
  • Han sido poseídos por más de 2 años

Depreciación de saneamiento de activos

Los activos sujetos a saneamiento, que sean depreciables y no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, podrán seguir depreciándose hasta agotar el remanente de la vida útil, con base en el nuevo valor de los activos. Esto no dará derecho al incremento fiscal de la vida útil del activo, ni al incremento de las tasas de depreciación de los mismos.


La información establecida en esta alerta es para el conocimiento y la formación general de nuestros lectores. Cabe señalar que no está diseñada para ser la única fuente de información al examinar y resolver un problema legal. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Si tuvieran preguntas específicas sobre una situación de hecho en particular, le instamos a que consulte a un asesor legal competente.


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