22 de junio de 2021

Aprobado en Congreso Proyecto de Ley de Reforma a la Administración de Justicia en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Juan Israel Casallas

La Plenaria del Senado de la República de Colombia, el 15 de junio de 2021, aprobó con 68 votos a favor, el proyecto de Ley por medio de la cual se modifica la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 270 de 1996 (el Proyecto), que se encontraba en su último debate legislativo.

Es importante mencionar que a través del Proyecto se pretenden introducir cambios importantes a la Ley 270 de 1996. Como primera medida, se tiene que la administración de justicia será considerada un servicio público esencial. De igual manera, el Proyecto dispone que, para la prestación del servicio de administración de justicia, será necesario el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y de otras herramientas que aseguren el acceso y el ejercicio del derecho a la intimidad y a la reserva de datos personales y confidenciales que pudiesen ser de conocimiento público.

En aras de garantizar el acceso a la justicia para los particulares, el Proyecto ha dispuesto que en las dependencias de atención a usuarios "no se podrá negar la recepción de querellas o denuncias", así como tampoco se podrá limitar la radicación de denuncias o querellas por cambio de turno de funcionarios, o el establecimiento de un número máximo de querellas o denuncias a radicar por jornada o turno de trabajo, so pena de que se vea comprometida la responsabilidad disciplinaria del servidor público que cometió la respectiva falta. De igual manera, el Proyecto también señala que en aquellas dependencias de atención a usuarios que, no operen en turnos de 24 horas, será "obligatoria la atención de todos los usuarios que se encuentren en la fila al momento de la hora del cierre".

Otro de los cambios relevantes que se pretende introducir a través del Proyecto es el de la designación de dos consejeros adicionales que harán parte del Consejo de Estado junto a los otros 31 magistrados previamente designados, dejando un total de 33 magistrados. De acuerdo con el texto definitivo del Proyecto, estos dos consejeros entrarán a hacer parte de la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual ahora será dividida en dos subsecciones compuestas por tres consejeros cada una.

El Proyecto también pretende exigir más experiencia para aquellos aspirantes a cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Sobre este punto se resalta lo siguiente:

  • Se exigirá la acreditación de experiencia no inferior a tres años para el cargo de Juez Municipal (a diferencia de los dos años que se exigen actualmente bajo la Ley 270 de 1996).
  • Se exigirá la acreditación de experiencia no inferior a cinco años para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes (a diferencia de los cuatro años que se exigen actualmente bajo la Ley 270 de 1996).
  • Se exigirá la acreditación de experiencia no inferior a 10 años para el cargo de Magistrado de Tribunal (a diferencia de los ocho años que se exigen bajo la Ley 270 de 1996).

Uno de los artículos del texto definitivo del Proyecto que más ha desatado polémica es el No. 67, por medio del cual se pretende modificar el artículo 128 de la Ley 270 de 1996 en el sentido de flexibilizar los requisitos exigidos para ocupar los cargos de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mencionado artículo 67 dispone que aquellos abogados que cuenten con títulos adicionales en educación superior, podrán acreditar como experiencia la que hayan adquirido en el ejercicio de las siguientes profesiones: ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, ingeniería, economía, administración de empresas y administración pública. Se anota que la normativa actual contempla como requisito para ocupar los anteriores cargos, la acreditación de 10 años de ejercicio en derecho, o de haber desempeñado por dicho tiempo cargos en la Rama Judicial, el Ministerio Público, o haber ejercido por dicho tiempo la catedra en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente, como experiencia profesional.

También se destaca que el Proyecto pretende que antes del 1 de abril de cada año el Consejo Superior de la Judicatura determine, con fundamento en el análisis estadístico de los resultados de la gestión del año anterior y de la demanda de justicia, si resulta necesario adoptar medidas excepcionales de descongestión procesal para el año siguiente, y en caso afirmativo, establecerá un plan de descongestión que deberá incluir las medidas a adoptar, los despachos judiciales a impactar, definir su alcance, duración y los mecanismos de seguimiento y evaluación. En este mismo sentido, el texto definitivo del Proyecto señala que dos meses antes de la terminación del plazo fijado para la medida de descongestión, el Consejo Superior de la Judicatura deberá evaluar su impacto y determinar mediante decisión motivada la necesidad de continuar, modificar o terminar la ejecución de las medidas adoptadas, con el propósito de garantizar su efectividad.

Se anota que para que el Proyecto sea promulgado como una ley, se requiere de la revisión previa e integral de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional, por tratarse de un proyecto de norma que pretende modificar una ley estatutaria (la Ley 270 de 1996), y también se requiere de la sanción presidencial por parte del Presidente de la República.

Si tiene dudas o inquietudes respecto del alcance o de las implicaciones legales del Proyecto por favor contacte a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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