7 de junio de 2022

Se expide norma de revelación de información para los emisores de valores en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Simon Escobar

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió recientemente la Circular Externa No. 12 de 2022, por medio de la cual "se actualizan las instrucciones relacionadas con el informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral" de los emisores de valores.

Aspectos Destacados

Los emisores de valores deben implementar un plan de adopción de las nuevas instrucciones en materia de revelación de información a más tardar el 3 de octubre del año en curso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 151 de 2021 (el Decreto) el cual modificó, entre otras cosas, el régimen de revelación de la información periódica (informes trimestrales y de fin de ejercicio), que deberán acatar los emisores de valores. Adicionalmente, el Decreto robustece el marco normativo de información relevante, incluyendo una lista extensa de eventos que se deben considerar de esta forma y que deben ser revelados por los emisores de valores.

Bajo este marco, la SFC expidió la Circular Externa No. 12 de 2022 (la Circular Externa), por medio de la cual se imparten instrucciones para la revelación periódica de información mediante la creación del Anexo 1 "Información periódica de los emisores". Este anexo incluye una clasificación de los emisores, la inclusión del criterio de materialidad en la revelación de información periódica y las características que deben seguir los informes periódicos, incluido un listado del contenido que deberá ser puesto en conocimiento del público en general por parte de cada uno de los grupos de emisores.

En la misma línea, la Circular Externa incluye como obligación de los emisores de valores el cumplimiento de las instrucciones relacionadas con la publicación de información periódica, reiterándose en todo caso la obligación de revelar información relacionada con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, que fue creada a partir de la Circular Externa 031 del 22 de diciembre de 2021.

Por último, establece la información que deberá ser enviada a la SFC por parte de los emisores que hagan parte del segundo mercado. En este punto se resalta la obligación de remitir los estados financieros de fin de ejercicio con sus respectivas notas y una actualización de la certificación requerida en el numeral segundo del artículo 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010.

La expedición de esta Circular Externa exige a los emisores entregar su plan de implementación de las nuevas instrucciones a más tardar el 3 de octubre del año en curso, con el fin de empezar a transmitir sus informes periódicos al Registro Nacional de Valores y Emisores a partir del 10 de febrero de 2023 bajo las nuevas disposiciones.

Holland & Knight es activo en las operaciones de financiación tanto mediante operaciones de crédito como a través del mercado de capitales, así como en la asesoría a emisores de valores en la adopción de políticas internas que permitan cumplir con las nuevas regulaciones que se expidan sobre la materia. Monitoreamos activamente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo sobre el funcionamiento de los emisores de valores y del mercado de valores en general.

Para más información sobre este asunto, pueden ponerse en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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