25 de julio de 2022

Proyecto de norma en Colombia sobre ofrecimiento de criptoactivos

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Simon Escobar

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó recientemente un proyecto de circular externa mediante el cual planea impartir instrucciones relacionadas con la vinculación de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al sistema financiero y el desarrollo de operaciones con activos virtuales por parte de las entidades vigiladas. De esta forma, y en ausencia de un marco normativo que regule la materia, la SFC empieza a generar respuestas regulatorias que permitan la realización de operaciones con activos virtuales en el país y la adecuada gestión de los riesgos inherentes a estas operaciones.

Este proyecto de circular externa se publica teniendo en cuenta los resultados de los proyectos piloto desarrollados en el marco de laArenera.

Con esta norma, la SFC busca regular tres aspectos principales. En primer lugar, se establecerán las condiciones que deben ser evaluadas por parte de las entidades vigiladas al momento de realizar alianzas o vincular como clientes a los PSAV. De esta forma, las entidades vigiladas estarán obligadas a verificar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de los PSAV antes de conformar alianzas o prestar servicios financieros a estos proveedores. Se considerará PSAV toda persona jurídica no vigilada por la SFC que realice una o más de las siguientes actividades: 1) intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal; 2) intercambio entre uno o más activos virtuales; 3) transferencia de activos virtuales; 4) custodia y administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y 5) participación y provisión de servicios relacionados con la oferta de un emisor de activos virtuales y/o venta de un activo virtual.

En segundo lugar, se fortalecerá el suministro de información al consumidor financiero cuando las entidades vigiladas establezcan alianzas comerciales con este tipo de proveedores. Esta información debe indicar expresamente que las entidades vigiladas no son responsables por las operaciones que los consumidores realicen con los PSAV, por los resultados de estas operaciones y por la materialización de los riesgos inherentes a las operaciones de este tipo.

Por último, el proyecto de norma precisa a través de qué entidades vigiladas y productos se pueden realizar operaciones con activos virtuales. En específico, se establece que podrán realizar este tipo de operaciones los administradores de fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado, las sociedades fiduciarias, las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior, las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior y las entidades vigiladas que, en desarrollo de los contratos de corresponsalía celebrados con entidades del exterior, promuevan y publiciten productos cuyos subyacentes sean activos virtuales. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades vigiladas autorizadas para captar recursos mediante productos de depósito o fondos puedan participar en operaciones de depósito y retiro de recursos en productos financieros a nombre de un PSAV.

Es importante resaltar que hay ciertos aspectos que no son abordados o regulados por este Proyecto de Norma. Bajo este entendimiento, la expedición de esta Circular Externa no alteraría la naturaleza de los activos virtuales, no regularía directamente a los PSAV (ni su actividad u operación), no asignaría a la SFC la vigilancia de los PSAV y no autorizaría a las entidades vigiladas a celebrar operaciones con criptoactivos por cuenta propia.

Holland & Knight asesora activamente en las operaciones que involucren activos virtuales, así como en la asesoría a entidades en la adopción de políticas internas que permitan cumplir con las nuevas regulaciones que se expidan sobre la materia. Monitoreamos activamente la implementación de normas que puedan tener un efecto directo sobre el funcionamiento de las operaciones con activos virtuales con el objetivo de proveer una asesoría legal de primer nivel.

Para más información sobre este asunto, pueden ponerse en contacto con los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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