3 de enero de 2022

La Procuraduría exhorta cumplir el fallo del Consejo de Estado en Colombia

Holland & Knight Alert
Milton Montoya | Jose V. Zapata | Manuel Jose Ocampo

La Procuraduría General de la Nación en Colombia, por medio de la Circular No. 2 del 27 de diciembre de 2022, exhortó a diversas autoridades ambientales del país, tales como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para que le den cumplimiento a lo ordenado por parte del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022, dentro de la Acción Popular con radicado 250002341000-2013-02459-01.

En su circular, la Procuraduría General de la Nación establece la necesidad de cumplir con lo ordenado por el Consejo de Estado, al interpretar que la sentencia proferida busca llamar la atención de las autoridades mineras y ambientales sobre "(i) el grave problema de desarticulación que ha existido entre los mencionados sectores (minero y ambiental), (ii) la falta de cumplimiento de las órdenes y precedentes dados en las sentencias de la Corte Constitucional C-339 de 2022, C-433 de 2009, C-389 de 2016; y (iii) las debilidades del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros".

Siendo así, indica la Procuraduría, que es necesario un trabajo coordinado y articulado entre las diversas autoridades para cumplir, en este caso, con la orden dictada por el Consejo de Estado frente a la obligación de los proponentes mineros de presentar un certificado expedido por la Autoridad ambiental en el que se indique sobre la superposición del posible proyecto minero con áreas de protección ambiental. En consecuencia, el ente de control exige de las autoridades ambientales, en el marco de sus obligaciones frente al cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, lo siguiente:

  1. Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la publicación de directrices que le permitirán a las diferentes autoridades ambientales "expedir las certificaciones de que trata la Orden Tercera numeral 1.3.1. de la Sentencia del 4 de agosto de 2022".
  2. Al mismo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la publicación de dichas directrices en un término de tres meses, para, de esta manera, cumplir con el plazo dispuesto por el Consejo de Estado en su sentencia.
  3. A la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a las diversas Corporaciones Autónomas Regionales y para el Desarrollo Sostenible y autoridades ambientales urbanas que, una vez existan las directrices impartidas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidan las certificaciones con arreglo a las mismas.
  4. A todas las autoridades ambientales previamente indicadas, las exhortó a que adoptaran las medidas necesarias que permitan a las autoridades mineras [Agencia Nacional de Minería (ANM) y Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia] verificar la autenticidad de las certificaciones expedidas. Igualmente, se solicitó la publicidad de la información contenida en dichas certificaciones.

Siendo así, esta circular se erige como una nueva actuación propositiva por parte de la Procuraduría General de la Nación frente al cumplimiento por parte de todas las entidades estatales de las órdenes impartidas por el Consejo de Estado en su sentencia del 4 de agosto de 2022. En este caso, frente a la necesidad de contar con directrices claras sobre la manera en que las autoridades ambientales expedirán, a favor de los particulares, las certificaciones exigidas frente a la delimitación ambientales de las áreas donde se podrían desarrollar proyectos mineros.

Desde Holland & Knight continuaremos con el seguimiento de la forma en la que se dará cumplimiento por parte de las autoridades mineras, ambientales y administrativas del fallo proferido por el Consejo de Estado y las implicaciones que dichas decisiones podrán tener en los proyectos mineros, actuales y futuros, del país. Asimismo, si tiene dudas e inquietudes sobre este particular por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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