30 de marzo de 2023

Iniciativa para Reformar Diversas Disposiciones Administrativas en México

Holland & Knight Alert
Octavio Lecona | Selene Espinosa | Jorge Aguilar

El 28 de marzo de 2023, el presidente de México envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia administrativa.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y Gobernación y Población para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa está organizada en tres apartados: (a) reversión de actos de corrupción; (b) prevención de actos lesivos al interés público o que puedan causar daños al erario y (c) fortalecimiento de la Administración Pública Federal, para lo cual plantea modificar diversas disposiciones administrativas, a través de reformar, adicionar y derogar más de catorce (14) leyes dentro de las cuales se encuentran: la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Ley de Expropiación; Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; Ley Federal de Austeridad Republicana, y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En ese sentido a continuación se destacan las principales modificaciones que pretende impulsar dicha iniciativa:

  • Se modifica la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para dejar asentada la definición de juicio de lesividad, así como para enunciar los supuestos por los que una resolución administrativa puede ser considerada ilegal.
  • Se complementa la figura de procedimiento de nulidad, para establecer su procedencia cuando el acto administrativo se emita sin reunir los elementos de validez que prevé la propia ley y el alcance de sus efectos una vez determinada su nulidad.
  • Se establecen como causales de revocación de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, aquellos hechos supervinientes que afecten al interés público, general o social, o bien, causen algún tipo de desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole.
  • Se incluye la obligación de incluir la “cláusula exorbitante” en todos los contratos de adquisiciones y de obras públicas. La cláusula de terminación anticipada por causa de interés público deberá ser incluida en todos los contratos que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito nacional e internacional.
  • Se establecen límites a los montos de indemnizaciones cuando se condene a su pago en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales, tanto nacionales como extranjeros.
  • Se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de que se puedan adquirir bienes en licitación pública internacional, sin agotar la licitación pública nacional cuando las investigaciones de mercado evidencien que se pueden obtener mejores condiciones de precio, cantidad y calidad.
  • Se reforman diversas leyes administrativas con el objeto de aplicar límites a las remuneraciones de las personas servidoras públicas, incluyendo aquéllas de órganos constitucionales autónomos.
  • Se amplían las posibilidades de sectorización de las entidades paraestatales con el fin de que su agrupación pueda responder no sólo a actividades económicas, sino al interés público, general y social o a la seguridad nacional.
  • Se crean las figuras de integración y reintegración con el objeto de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proponer al Ejecutivo Federal la transferencia de personal y de los recursos financieros y materiales a las dependencias de la Administración Pública Federal.
  • Se modifica la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Vías Generales de Comunicación para que el Ejecutivo Federal pueda llevar a cabo asignaciones por tiempo indefinido para la prestación de servicios públicos a entidades paraestatales.
  • Se establece un procedimiento expedito de recuperación por la vía administrativa de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de México.
  • En materia de obras públicas y servicios relacionados, se establece que los proyectos de infraestructura prioritarios y de notoria y urgente necesidad para el desarrollo social y económico del país, así como para la defensa y seguridad nacionales, puedan realizarse de manera ágil e inmediata.

Consideraciones Preliminares

Es necesario esperar la conclusión del proceso legislativo relativo a esta iniciativa para determinar el impacto y consecuencias de esta reforma, así como posibles alternativas de defensa. Sin embargo, cabe destacar los siguientes temas que propone la iniciativa:

  • Facilitar y agilizar los procedimientos para anular actos administrativos (incluyendo registros y renovaciones) que puedan determinarse como ilegales o derivados de actos de corrupción.
  • Establecer como causal de revocación de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, aquellos hechos que a discreción de la autoridad competente afecten el interés público, general o social, o bien, causen un desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole.
    • Facultar a la autoridad competente para establecer nuevas condiciones en las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias con motivo de hechos o actos supervenientes y, en caso de incumplimiento de dichas nuevas condiciones, revocar dichas concesiones, permisos, autorizaciones o licencias.
    • Incluir una cláusula (denominada exorbitante) en todos los contratos de adquisiciones y obras públicas para estipular que dichos contratos podrán terminar anticipadamente por causa de interés público.
    • Limitar el monto de las indemnizaciones que el estado deba pagar como consecuencia de condenas en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales, en México o en el extranjero.
    • Crear un régimen de excepción de cumplimiento de leyes y reglamentos para proyectos de infraestructura prioritarios.
    • Facultar al Ejecutivo Federal para asignar (incluyendo en materia de vías generales de comunicación) — directamente y de manera indefinida — a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, social o de seguridad nacional.

La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


Related Insights