21 de abril de 2023

Ampliación del plazo para la presentación del PTEE para las ESAL en Bogotá

Holland & Knight Alert
Enrique Gomez-Pinzon | Michelle Guevara | Michelle Sperling | Sergio Alejandro Alayon | Michelle Guevara

La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. publicó la Circular 013 del 14 de abril de 2023, por medio de la cual se modificó parcialmente la Circular 058 de 2022, correspondiente a las instrucciones de elaboración y presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE o el Programa) para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en Bogotá.

Específicamente, se modificaron los numerales 6, 7 y 8 de la Circular 058 de 2022, referentes a: 1) la aprobación, implementación y vigencia del PTEE; 2) el responsable de su implementación y cumplimiento; y 3) la forma y plazo para su presentación.

La modificación con mayor relevancia se refiere a la ampliación del plazo de presentación del PTEE para las ESAL de Bogotá, ante la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., acompañado del acta de aprobación (tomada del libro de actas registrado). Dicha obligación deberá realizarse en la vigencia de 2024, junto con la documentación de fin de ejercicio 2023, según los términos del numeral 3.2 de la Circular 016 de 2022 de la Jurídica Distrital1; dentro de los plazos determinados por la misma en el numeral 5, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) (sin incluir el número de verificación), plasmados en la siguiente tabla:

 

Últimos dos dígitos del NIT sin número de verificación

Plazo máximo para el envío de la información

01-20

Primera semana de mayo

21-40

Segunda semana de mayo

41-60

Tercera semana de mayo

61-80

Cuarta semana de mayo

81-00

Última semana de mayo (o primera de junio)

A continuación se resumen las demás modificaciones a tener en cuenta:

  1. Cuando se presenten cambios, sea de aumento o disminución, del monto de los activos de las ESAL, los PTEE podrán ser actualizados en cualquier momento; con el fin de implementar la modalidad correspondiente del Programa (simplificada o integral).
  2. Aquellas ESAL que ya cuenten con un responsable encargado del sistema de administración de riesgos, también podrán designarlo para que asuma la función de implementación y cumplimiento del Programa.
  3. El responsable de la implementación y cumplimiento del PTEE simplificado (PTEE-S) podrá pertenecer a los órganos sociales y/o de administración.
  4. La presentación del PTEE de las ESAL que se constituyan a partir del 1 de enero de 2024 se realizará en la siguiente vigencia, dentro de los plazos anteriormente mencionados.
  5. Por último, todas las ESAL deberán acreditar anualmente la realización de la verificación de su cumplimiento y eficiencia, conforme a las instrucciones del numeral 10 de la Circular 058 de 2022.

Notas

1 La Circular 016 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital establece los plazos máximos para la entrega de documentos de las ESAL, según sus últimos dos dígitos del NIT. Este trámite se puede realizar de manera virtual, enviando los soportes en documento PDF.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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