25 de abril de 2023

Se publica el Plan Único de Legalización y Formalización Minera en Colombia

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Milton Montoya | Manuel Jose Ocampo

El Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colombia publicó el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, cuya reglamentación había sido ordenada por el Artículo 5 de la Ley 2250 de 2022, "por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para el financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental".

En consecuencia, el MME, atendiendo a lo indicado por dicha ley, definió el plan que tiene como objetivo "establecer e implementar acciones sistemáticas y organizadas para garantizar el acceso a la formalización de la pequeña minería, con base en las figuras legales existentes, propendiendo por la dignificación de la práctica minera y la mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios; la superación de los obstáculos y brechas a la regularización; la sustentabilidad ambiental, social y la rentabilidad económica; y, el fortalecimiento de las cadenas productivas y de valor, mediante un mayor y mejor involucramiento del Estado".

De acuerdo al plan, existen tres escenarios posibles para que los mineros tradicionales formalicen o legalicen su actividad y, en cada uno de ellos, se plantean las herramientas jurídicas que pueden ser utilizadas por los mineros. Dichos escenarios y herramientas son:

  • Cuando las actividades mineras están superpuestas con solicitudes de formalización o con propuestas de contratos de concesión: en este caso, no es posible adelantar ningún proceso de formalización o legalización. La autoridad minera está obligada a estudiar los trámites previos de titulación o formalización para revisar si cumplen con los requisitos legales o no y, de esta manera, continuar con los mismos.
  • Cuando los trabajos de explotación están superpuestos con títulos mineros vigentes: en este escenario, a través de la mediación entre los titulares mineros y los mineros informales se pueden adelantar los siguientes trámites: 1) cesión de áreas, 2) cesión de derechos, 3) contrato de operación o asociación, 4) subcontrato de formalización minera, y 5) devolución de área para formalización minera.
  • Cuando las actividades mineras informales se presentan en áreas libres. En este caso, las herramientas que pueden ser aplicadas para formalizar las actividades son: 1) trámite de delimitación y declaración de Área de Reserva Especial, 2) presentación de propuesta de contrato de concesión minera, 3) presentación de propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales, 4) solicitudes de formalización de minería tradicional (Artículo 325 de la Ley 1955 de 2019), y 5) solicitudes de legalización minera (Artículo 165 de la Ley 685 de 2001).

Además, el Ministerio de Minas y Energía diferenció a los mineros tradicionales en dos grupos según el escenario en el que se encuentren dentro de su trámite de formalización. Dichos grupos son los siguientes:

  • Mineros en tránsito a la formalización: todos aquellos mineros que ya han presentado ante las autoridades correspondientes sus respectivas solicitudes de formalización.
  • Mineros con vocación de regularización: son aquellos mineros tradicionales que no han iniciado el trámite de formalización pero que han manifestado su interés de ser formalizados y, además, han sido identificados como posibles beneficiarios de formalización.

A los mineros anteriormente indicados, es decir, a aquellos que estén en tránsito a la formalización o quienes tengan vocación de regularización, se les brinda el acompañamiento debido por parte de las autoridades mineras. Igualmente, se indicó dentro de la implementación del Plan Único de Legalización y Formalización Minera, que a los mineros que han sido identificados como en "tránsito a la formalización" se les deberá resolver sus trámites en el lapso comprendido entre el primer semestre de 2023 y el segundo semestre de 2024.

Por otro lado, es necesario indicar que el plan se encuentra proyectado sobre cuatro ejes fundamentales que ya habían sido indicados en la Ley 2250 de 2022, y son: 1) enfoque diferenciado, 2) simplificación de trámites y procesos, 3) articulación efectiva entre las instituciones nacionales y locales, y 4) acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización.

La implementación de este plan se proyecta hasta el año 2026 y tendrá como responsables de su ejecución al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Minería y su autoridad delegada para el departamento de Antioquia, a las gobernaciones departamentales, y además, deberá contar con el apoyo de alcaldías, Ministerio del Interior, Vicepresidencia de la República, autoridades ambientales, corporaciones autónomas regionales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), Instituto Colombiano de Arqueología e Historia (ICANH), gobernaciones, universidades, agremiaciones y los mineros en procesos de formalización.

Desde Holland & Knight estaremos atentos a la implementación de este plan y a la expedición de normas que lo complementen o que reglamenten lo dispuesto en la Ley 2250 de 2022; igualmente, estaremos prestos a brindar asesoría jurídica en trámites de formalización minera a titulares o mineros en tránsito a la formalización. En caso de duda o inquietud sobre estos asuntos, por favor no dude en contactar a los autores.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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