8 de mayo de 2023

México reforma Leyes de Instituciones de Crédito, Mercado de Valores y Fondos de Inversión

Holland & Knight Alert
Alejandro Landa Thierry | Guillermo Uribe Lara | Aldo González | Rosa Maria Cuevas

La Cámara de Diputados y el Senado de México aprobaron reformas a algunas leyes relacionadas con instituciones de crédito, mercado de valores y fondos de inversión.

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito para combatir prácticas ilegales realizadas por empresas "montadeudas"

La Cámara de Diputados de México aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito.

Dichas modificaciones tienen como objetivo prohibir a las instituciones de crédito solicitar acceso a la información privada como contactos, fotografías y videos contenidos en medios digitales como teléfonos celulares, tabletas, computadoras de los clientes a quienes otorguen algún servicio u operación financiera, salvo aquellas indispensables para dar cumplimiento a las políticas de prevención, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir e Identificar Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las Disposiciones Generales de la Materia.

La reforma combate las prácticas ilegales realizadas por empresas conocidas como "montadeudas" y protege los datos e información de los usuarios de servicios financieros. Dicha protección es necesaria ya que en los últimos años han incrementado las empresas que extorsionan a los usuarios a través de aplicaciones móviles.

Adicionalmente, la reforma incluye que se sancionará con prisión de uno a seis años las personas que por sí, a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, o bien, usen lenguaje financiero que induzca al error, según sea el caso. 

Las penas aumentarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet.

El proyecto fue enviado al Senado.

Reforma a la Ley de Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

El Senado aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión.

El objetivo de la reforma es simplificar la inscripción de valores para fomentar que existan emisoras y fondos de inversión en México. Lo anterior va a permitir que pequeñas y medianas empresas formen parte del mercado bursátil mexicano mediante la oferta de valores. La propuesta incluye que sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la entidad que determine las características con las que deberán cumplir las empresas que pretendan participar en el proceso de inscripción simplificada de valores.

Adicionalmente, la reforma pretende incluir la figura de fondos de inversión de cobertura (hedge funds) para incentivar la inversión y financiamiento. La reforma elimina los requisitos establecidos para que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (SAPIB) se conviertan en Sociedades Anónimas Bursátiles (SAB), proporcionando más flexibilidad a las medianas empresas y nuevas opciones de inversión.

La iniciativa será discutida próximamente por la Cámara de Diputados.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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