1 de septiembre de 2023

Desconexión laboral: Un derecho humano de todos los trabajadores en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Cuervo Díaz | Diego Mauricio Acevedo | Mariangela Cáceres | Manuela Peralta Pérez

A través de la Sentencia C-331 de 20231, la Corte Constitucional de Colombia declaró la exequibilidad condicionada del literal (a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el cual disponía que estaban exceptuados de disfrutar del derecho a la desconexión laboral, los trabajadores y servidores públicos que desempeñaran cargos de dirección confianza y manejo.

Frente a este respecto, dicha corporación señaló que, si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sometidos a la jornada máxima legal, esto no implica que no tengan derecho a un efectivo descanso fuera de su actividad profesional, y que no exista un límite al poder subordinante del empleador en espacios ajenos a la jornada laboral y/o centro de trabajo.

Así las cosas, la Sala Plena desestimó lo afirmado en la Ley 2191 de 2022, que excluía la titularidad de los trabajadores de dirección, confianza y manejo al derecho a la desconexión laboral, y condicionó su aplicación al criterio de necesidad, proporcionalidad y a la naturaleza de las funciones y condiciones laborales pactadas con los trabajadores de esta categoría.

Por todo lo anterior, pese a que los trabajadores de dirección, confianza y manejo seguirán estando excluidos de trabajar bajo la jornada máxima legal, esta exclusión no podrá ser interpretada de manera abusiva e ilimitada por parte de los empleadores. Así pues, deberá existir una garantía de desconexión, asegurando que el contacto con estos trabajadores estará supeditado a los criterios antes mencionados (necesidad y proporcionalidad). Esto, con el fin de salvaguardar sus derechos a la dignidad e intimidad y procurar que estos últimos tengan un espacio de recuperación de fuerzas.

Esta alerta fue emitida con fundamento en la nota de prensa expedida el 30 de agosto de 2023, por parte de la Corte Constitucional.

Note

1 M.P. Diana Fajardo Rivera. Nota: A la fecha no se conoce el texto definitivo de la sentencia, y lo aquí señalado se extrae del comunicado de la nota de prensa D-15123.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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