CRE de México publica Acuerdo de Insubsistencia de la RES/1094/2020
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) de México, el 13 de junio de 2024, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo Núm. A/061/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se deja sin efectos la Resolución Núm. RES/1094/2020 por la que se modifican las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la Resolución Número RES/390/2017 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de octubre de 2020" (Acuerdo de Insubsistencia). Dicho Acuerdo de Insubsistencia fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la CRE el 14 de mayo de 2024.
La publicación y entrada en vigor de dicho acuerdo, tiene como efecto que cualquier solicitud de modificación o transferencia de permisos de generación eléctrica o suministro eléctrico, se analicen, desahoguen y resuelvan de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general contenidas en la Resolución Núm. RES/390/2017, publicada en el DOF el 17 de abril de 2017.
La emisión del Acuerdo de Insubsistencia tiene sustento en las resoluciones dictadas por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república. En los considerandos del acuerdo se señala particularmente la resolución dictada dentro del procedimiento de amparo con número de expediente 541/2020 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado.
El 7 de julio de 2023, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado, dictó sentencia en el citado juicio de amparo, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la Unión a los Permisionarios que promovieron dicho juicio, para los siguientes efectos:
"[…] Ahora bien, se destaca que el AMPARO FUE CONCEDIDO PARA EL EFECTO de que el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía:
Deje insubsistente la resolución RES/1094/2020, por medio de la cual se modificaron las disposiciones administrativas de carácter general que establecían los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017.
Haga del conocimiento de todos los participantes del MEM y del mercado de autoabastecimiento y cogeneración, y de la población en general, que la citada Resolución ha quedado insubsistente, y que por tal motivo, se restablece la vigencia de la normativa que se encontraba en vigor, previamente a la expedición de la resolución cuestionada.
Lo anterior, en la inteligencia de que la autoridad responsable, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades con que cuenta, deberá realizar las gestiones necesarias para realizar una publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la que se comunique la información antes detallada, para que la presente sentencia de amparo cobre plenos efectos.
En consecuencia, y precisamente a efecto de no generar un vacío normativo, las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán aplicar las disposiciones que se encontraban vigentes previamente a la expedición del acuerdo declarado inconstitucional, específicamente la resolución RES/390/2017. […]"
Posteriormente, el 22 de febrero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la república, determinó confirmar la sentencia de amparo.
Una vez que la resolución dictada por el Tribunal Colegiado quedó firme, el juez de distrito requirió a la CRE el cumplimiento de la misma, con lo cual se ordenó la publicación del Acuerdo de Insubsistencia.
Acuerdo de Insubsistencia
Considerando todo lo anterior y en cumplimiento al fallo protector dictado en el juicio de amparo 541/2020, la CRE resolvió dejar insubsistente la Resolución Núm. RES/1094/2020 y en su lugar, continuar aplicando las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la Resolución Número RES/390/2017, publicada en el DOF el 17 de abril de 2017.
Debiendo mencionar que su entrada en vigor sería a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.