23 de agosto de 2024

Congreso de Colombia expide ley que declara al Río Ranchería como sujeto de derechos

Holland & Knight Alert
Jose V. Zapata | Maria Camila Aponte | María Paulina Rendón | Janine Andrea Acosta

El Congreso de la República de Colombia aprobó el pasado 8 de agosto la Ley 2415 de 2024, por medio de la cual se declaró el Río Ranchería como sujeto de derechos, reconociéndole al río los derechos de conservación, mantenimiento y restauración a cargo del estado, así como derechos de participación en su conservación a las comunidades habitantes del área de influencia del río. No es la primera vez que se reconoce a un cuerpo hídrico como sujetos de derechos en el país.

El Artículo 2 de la ley constituye una obligación en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) de convocar a múltiples entidades para crear la Comisión de Guardianes del Río Ranchería, conformada por representantes de diversas entidades gubernamentales y entidades locales, así como un equipo asesor. Esta comisión, junto con su equipo asesor, deberá elaborar un plan de acción del Río Ranchería, su cuenca y afluentes, para la descontaminación, recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas de la zona, y evitar daños adicionales al medio ambiente en la región. Este plan de acción tendrá una vigencia de 10 años y deberá ser elaborado en un término máximo de 24 meses luego de la designación de la Comisión de Guardianes.

A su vez, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo deberán realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de la ley en cuestión.

Además, autoriza al Departamento Nacional de Planeación a incorporar los planes de inversión de mediano y corto plazo para dar cumplimiento a las políticas para el desarrollo integral del departamento de la Guajira y sus pueblos indígenas1

El reconocimiento del Río Ranchería como sujeto de derechos implicaría ajustes a los múltiples proyectos que hoy en día se ejecutan dentro del área de influencia del mismo, por lo que es de la esencia el análisis de sus disposiciones a profundidad para los ejecutores de proyectos en su área de influencia. Por lo tanto, deberán robustecer su gestión ambiental a efectos de incluir nuevos actores relevantes como el Comité de Guardianes y monitorear los resultados del plan de acción, dado que éste podría impactar las actividades y su manejo in situ.

Si tiene dudas sobre el alcance y el contenido de la Ley No. 2415 de 2024, contacte a los autores.

Notes

1  Política pública se establece en el documento Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 3944.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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