3 de diciembre de 2024

Proyecto de decreto busca modificar el ecosistema de pagos de bajo valor en Colombia

Holland & Knight Alert
Camilo Gantiva Hidalgo | Juan Felipe Fontecha Mejía | Santiago Osorio

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, a través de la Unidad de Regulación Financiera, publicó un proyecto de decreto con el cual se busca implementar una normativa para fortalecer la seguridad, eficiencia e interoperabilidad en los sistemas de pago de bajo valor (SPBV).

Como principales objetivos, el proyecto de decreto busca: 1) promover la adopción de pagos digitales en el país; 2) proteger la confianza de sus usuarios; y 3) promover el desarrollo del ecosistema de pagos en un marco de transparencia, seguridad e innovación.

Los anteriores propósitos se materializan mediante variadas disposiciones, de las cuales resaltan las siguientes:

  1. Crear el Consejo Nacional de Pagos, instancia consultiva no vinculante, con el objetivo de servir de foro de discusión y diálogo entre los actores del ecosistema de pagos. Esta instancia tendrá participación tanto del sector público como del sector privado y buscará liderar las discusiones y propuestas regulatorias que sean requeridas en el marco del sistema de pagos.
  2. Establecer el deber de las entidades emisoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) de ofrecer a sus clientes el servicio de envío y recepción de órdenes de pago o transferencias de fondos inmediatas inter-entidad. Lo anterior siempre que dichas entidades tengan más de 1.500.000 productos de depósito a la vista activos, tales como cuentas de ahorro, depósitos de bajo monto, depósitos de bajo monto inclusivos o depósitos ordinarios. Sobre este particular, se resalta que, por productos de depósito a la vista activos se entienden aquellos sobre los cuales se haya realizado al menos una operación monetaria durante los últimos seis meses. El proyecto de decreto propone que la SFC publique, semestralmente, las entidades que están obligadas a cumplir con lo previsto.
  3. La propuesta normativa establece que las entidades que ofrezcan funcionalidades de acceso identificadas con el Sello "Bre-B" del Banco de la República deberán habilitar la prestación de órdenes de pago o transferencias de fondos inter-entidad en dichas funcionalidades. Esta medida busca asegurar que los usuarios del ecosistema de pagos adopten el Sello "Bre-B" como un mecanismo para realizar pagos inmediatos entre personas y comercios, sin importar la entidad emisora a la que estén vinculados.
  4. El proyecto de decreto busca establecer las reglas para la fijación de las tarifas por los servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos, previendo sobre el particular que dichas tarifas: a) no podrán ser superiores a las tarifas que fijen por el procesamiento de órdenes de pago o transferencia de fondos inter-entidad que se liquiden por ciclos; y b) deberán estar sustentadas en factores objetivos, medibles y verificables que garanticen que su fijación no busque desincentivar el uso de este servicio o privilegiar la ejecución de órdenes de pago y transferencias de fondos inter-entidad.
  5. Se busca adicionar el Título 5 "Ordenes de Pago y Transferencias de Fondos Inmediatas" al libro 17 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en el que se buscan recoger las características para que una orden de pagos o transferencia inmediata sea considerada como tal, incluyendo el plazo máximo de procesamiento y el monto máximo de la transferencia, recogiendo en todo caso lo que ha sido regulado por la Junta Directiva del Banco de la República.
  6. Los emisores deberán garantizar una disponibilidad mensual de al menos el 99.95 por ciento en la prestación de los servicios, para enviar y recibir órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de sus clientes a través de sus canales digitales.
  7. El proyecto de decreto establece que las entidades administradoras del sistema de pago de bajo valor (EASPBV) que utilicen infraestructura de un establecimiento de crédito en sus procesos de liquidación deberán gestionar riesgos operacionales asociados a la interconectividad. Para ello se deberán aplicar los requisitos de control definidos por la SFC.
  8. Establece a su vez un régimen de transición, con plazos que oscilan entre los tres y 12 meses, dependiendo de la complejidad de cada operación.

Resulta esencial comprender estas iniciativas que obligan a revisar y comprender las tendencias económicas y de mercado del país. Holland & Knight asesora a entidades vinculadas al ecosistema de pagos en sus asuntos regulatorios y monitorea la regulación nueva para el financiero en Colombia. Contacte a los autores en caso de inquietudes sobre el alcance del proyecto.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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