Proyecto de ley para modificar la inversión forzosa del 1% al 4% en Colombia
Recientemente fue radicado un nuevo proyecto de ley en la Cámara de Representantes de Colombia el cual propone aumentar la inversión forzosa en proyectos relacionados con el uso del agua de una fuente natural, del 1% al 4%.
El Proyecto de Ley 440 de 2024 fue presentado por el Representante a la Cámara Edinson Vladimir Olaya Mancipe del Centro Democrático y modificaría el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Esta disposición establece la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Esta se genera a partir de la captación del recurso hídrico de fuentes hídricas – superficiales o subterráneas – que realicen los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, conforme a lo establecido en el parágrafo del citado artículo.
El documento de radicación señala que la motivación para este proyecto de ley es "la falta de voluntad de las empresas" por superar el valor de inversión del 1% ya que este se ha convertido en el máximo que están dispuestos a invertir en la restauración de los ecosistemas, y la necesidad de multiplicar los recursos disponibles para llevar a cabo proyectos ambientales a gran escala que permitan una mayor cobertura de áreas deforestadas o degradadas. El representante Olaya Mancipe destaca que según los datos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); esta autoridad aprobó COP$606 mil millones para la inversión forzosa del 1%, de los cuales se han ejecutado COP$45 mil millones (10%) a nivel nacional.
En consecuencia, de ser aprobado el Proyecto de Ley 440 de 2024, todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 4% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El Proyecto de Ley 440 señala que el valor de la inversión forzosa no será un valor gravable, y debe ser invertido en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.
Asimismo, el Proyecto de Ley 440 incluye el parágrafo segundo, el cual determina que parte de la inversión forzosa podrá ser destinada a otros proyectos de mejora ambiental, previo acuerdo entre las empresas, las autoridades locales y el ANLA siempre y cuando se respete que al menos el 2% del valor de la inversión sea destinado a la recuperación y preservación de la cuenca hídrica.
Dadas las problemáticas históricas suscitadas con esta obligación, se debe prestar atención al régimen de transición de esta ley que de aprobarse podría afectar proyectos en ejecución.
En Holland & Knight monitoreamos de forma permanente las obligaciones ambientales de las empresas y todas las novedades relacionadas con la inversión forzosa del 1%, por lo cual haremos un seguimiento permanente al trámite legislativo del Proyecto de Ley 440 de 2024. Contacte a los autores en caso de inquietudes.
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